jueves, 14 de marzo de 2019

La educación sexual integral y objeción de conciencia institucional por Débora Ranieri de Cechini



La educación sexual integral y objeción de conciencia institucional



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por Débora Ranieri de Cechini [1]

Introducción
           
            Desde el año 2006 la política educativa nacional ha establecido a través de la ley 26.150 la denominada Educación Sexual Integral (ESI) cuya implementación desde entonces no ha sido pacífica por múltiples razones, tales como la cuestión sobre qué docentes son competentes para impartir estas enseñanzas, si debe ser una hora especial dedicada a la temática o si debe ser transversal a todas las materias, si los padres deben autorizar o no que sus hijos reciban esa educación, quién es la autoridad competente que puede determinar su contenido , entre otros.

            Quizá podríamos preguntarnos si esos desentendimientos y falta de consenso en las políticas públicas pueden obedecer a una cuestión que está en la base: qué se entiende por educación sexual integral? Implica una enseñanza puramente biológica que pueda desentenderse de una antropología que discierne al ser humano como una totalidad en  la que sentimientos y apetitos, inteligencia y raciocinio integran una naturaleza compleja. Podría una educación sexual procurar enseñar el modo de prevenir los embarazos sin tener en cuenta lo que implica en sentido ¨integral¨ la sexualidad?  Evidentemente no y no hace falta pensar mucho para advertir que nunca ha habido mayor acceso a la información que en estos tiempos y, sin embargo, el embarazo adolescente ha aumentado en los últimos tiempos.

En otras palabras, la educación sexual integral debe impartirse en las escuelas teniendo en cuenta una antropología realista de los seres humanos que no se desentienda de lo descubierto por la filosofía moral entorno a las virtudes y vicios, a la valoración sobre la imprudencia, negligencia y riesgos que conllevan determinados postulados. Esto podrá mejorarse en la medida en que se escuchen a expertos en el tema.

            Ahora bien, a esta compleja situación educativa, en los últimos tiempos se le ha sumado una nueva. Es decir, dentro de este nuevo contenido introducido en las enseñanzas escolares sobre educación sexual, la perspectiva de género ha ocupado un lugar preponderante, constituyéndose en una especie de ´caballo de Troya¨ para lograr el tan ansiado ¨cambio cultural¨ pregonado por los gobernantes. Perspectiva de género que no es clara en sus postulados, produciendo una rápida adhesión de la opinión pública al identificarla en el imaginario común con la lucha de las mujeres por la igualdad social.

            De este modo, comenzaron a aparecer reformas a las leyes de educación en las que se comenzó a obligar a todas las escuelas, incluso las que tienen ideario incompatible con esa ideología o los de inspiración cristiana, a introducir en sus programas de estudio contenidos de ideología de género. Este avance contraría no ya sólo el derecho de los padres de elegir en qué colegio desean educar a sus hijos sino contra el derecho de enseñar de las instituciones y el derecho de asociación conforme a un ideario.

Frente a esta problemática, la doctrina y jurisprudencia ha recurrido a la figura de la ¨objeción de conciencia institucional¨ o a la denominada ¨autonomía de las organizaciones¨ como un modo de resguardo de aquella investida.

            Para una mejor comprensión de este problema, en el presente texto, realizaré en primer lugar un breve recorrido sobre algunas leyes paradigmáticas en lo atinente a la introducción de la ideología de género en las escuelas, luego analizaré las reformas introducidas en esas leyes que instauraron la obligatoriedad de esta enseñanza en todas las escuelas para luego referir lo que la doctrina ha elaborado respecto a la objeción de conciencia institucional. Por último, considero necesario hacer un breve análisis del por qué las ideas de la perspectiva de género introducidas de modo obligatorio en todos los establecimientos escolares contradice el conocimiento de la antropología clásica que ha inspirado al cristianismo y al magisterio de la Iglesia.


           



1. El ingreso de la perspectiva de género en la escuela: las políticas públicas en educación.


En el 2010 una Recomendación del Comité de Ministros Europeos, en sí misma no vinculante pero significativa, invitaba a los gobiernos de la Unión Europea a introducir en las escuelas momentos apropiados de sensibilización de los estudiantes sobre la temática de la discriminación hacia los homosexuales[2]. Esta Recomendación fue súbitamente traducida en actos concretos de muchos gobiernos de la Unión que fueron enderezando –o torciendo- las leyes en esta dirección.

            Sorprendente ha sido el caso de Inglaterra que en pocos años hizo un giro desde casi la prohibición de tratar el tema de la homosexualidad en la escuela a la imposición de la ideología de género en todas las escuelas del reino, incluidas las privadas y las de inspiración religiosa. El ingreso de la ideología de género en las escuelas británicas se realizó con la introducción de las referencias a la homosexualidad en el estudio de todas las disciplinas[3].

            En el mismo sentido, en el año escolástico 2013/2014, en las escuelas francesas la idea que  lo ¨masculino¨ y lo ¨femenino¨ no son más que ¨convenciones sociales¨ y de hecho, abolidas por ley, así el objetivo explícito del gobierno y de la escuela debía ser el de sustituir conceptos viejos por los nuevos, resetear las mentes y cambiar la mentalidad, con el fin que el ´pensamiento dominante´ venga a ser aceptado por todos. Así la nueva política educativa promovida por el presidente Hollande era presentada con la finalidad de ¨sustituir categorías mentales como aquella de ´sexo´ con el concepto de ´género´, la cual que la diferencia entre hombre y mujer no se basan en la naturaleza, sino que son productos históricos reproducidos en la sociedad¨[4]. En una carta a los maestros del 4 de enero de 2013, el ministro de Educación francés, Vincent Peillon, expresó la decisión del gobierno de empeñarse en producir un cambio de mentalidad entre los jóvenes invitando a las escuelas a desviar a los estudiantes de toda forma de determinismo, familiar, étnico, social e intelectual[5]. Con el mismo objetivo el Comité general de Asuntos Sociales francés recomendaba en las escuelas ¨combatir contra los estereotipos sexuales…desde la más temprana edad, deconstruir la ´ideología de la complementariedad´ entre los sexos y destruir la palabra ¨masculino¨ y ¨femenino¨ con términos sexualmente neutros como ¨amigos¨ o ¨bebés¨[6].

            En el año escolástico 2014-2015 los niños de las escuelas elementales de los Alpes franceses fueron llamados a responder a un cuestionario sobre la propia orientación sexual en el cual debían elegir entre cuatro categorías: masculino, femenino, neutro y otro[7].

            En Italia la introducción de la ideología de género en las aulas escolares se dio a través de dos mecanismos. El primero, en 2013 cuando la ministra de Trabajo Elsa Fornero, durante el gobierno de Renzi, aprobó las ¨líneas de guía¨, presentadas con el título de ¨Estrategia nacional para la prevención y el contraste de las discriminaciones basadas en la orientación sexual y en la identidad de género (2013-2015)¨[8], confirmada y financiada con 10 millones de euros por el gobierno de Letta[9], donde preveía ¨cursos de actualización¨ para los maestros de todos los niveles con el objetivo de ¨formar a los docentes y alumnos en materias antidiscriminatorias, con un particular énfasis sobre el tema LGTB y sobre el bulling homofóbico y transfóbico (…) en particular la formación deberá resguardar: el desarrollo de la identidad sexual en los adolescentes, la educación afectivo-sexual y el conocimiento de las nuevas realidades familiares¨[10]. El texto señala expresamente que esta estrategia de erradicar la discriminación hacia la comunidad LGTB encuentra en la escuela un lugar privilegiado[11].

Más tarde, en el año 2015, el Parlamento italiano a través de una ley denominada ¨Buena escuela¨[12] estableció que la escuela pública debía diseñar, en un futuro próximo, la enseñanza y la formación de los estudiantes y de los docentes a la luz de la ideología de género. Esta ley no estableció el diseño de lecciones en determinadas horas para tal enseñanza sino que toda la enseñanza escolar debería ser orientada a fin de radicar en la conciencia de los alumnos tal perspectiva. De allí que se destinaron 200 millones de euros para la tarea de re-escribir el material didáctico en uso en la escuela italiana en clave no sexista[13].

En Argentina la educación sexual denominada ¨integral¨ en las escuelas se estableció por ley 26.150 en el año 2006. En ningún artículo de la ley se estableció la ¨perspectiva de género¨ sólo mencionándose como objetivo del Programa creado para la implementación de la ley el ¨procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres¨[14].  Importante resulta señalar respecto de esta ley que expresamente salvaguarda del proyecto educativo de cada escuela, estableciendo en el art. 5 que ¨cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros¨, salvaguardando de este modo, no sólo la libertad de los colegios de obrar en este tema conforme a su ideario institucional sino protegiendo el derecho de los padres de educar conforme a sus valores y principios, dado que los padres se consideran miembros de la comunidad educativa.

Por último en el art. 9 se establecen dos directivas muy valiosas. En primer lugar, aconseja a los colegios de todos los niveles a organizar espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados¨ y, en según lugar, entre los objetivos menciona el de ¨vincular más estrechamente la escuela y la familia¨.

Para reforzar esta legislación, el Ministerio de Educación en el año 2008 elaboró los  ¨Lineamientos curriculares para la Educación Sexual integral¨ los cuales no poseen carácter obligatorio, estableciéndose que ¨constituyen propósitos formativos y aprendizajes básicos sugeridos para cada nivel educativo (…) a partir de ellos, las autoridades educativas jurisdiccionales tienen las atribuciones para realizar las adecuaciones necesarias que atiendan a las diversas realidades y necesidades de sus alumnos y de la comunidad educativa en general¨[15]. Agrega el mismo texto que ¨los lineamientos curriculares marcan grandes sendas en relación al abordaje de los contenidos de educación sexual integral que es preciso garantizar, pero a la vez suponen la posibilidad de adecuación propia, respetando la diversidad sociocultural y el carácter federal de nuestro país¨[16].


2. El avance de la perspectiva de género en las escuelas con ideario y/o de inspiración religiosa.

           
En 2014 la Ministra de Educación de Inglaterra –Nicky Morgan- anunció que también las escuelas privadas religiosas deberán enseñar la teoría de género, comprendida en esta todo lo que se refiere a ¨los derechos de los homosexuales y al respeto debido a los matrimonios entre personas del mismo sexo¨[17]. En ese mismo acto anunció que mandaría a las escuelas religiosas inspecciones sorpresivas y aquellas que estuviesen enseñando doctrina religiosa contraria al ¨matrimonio homosexual o crítica respecto a los actos homosexuales¨ serán clausuradas sin ceremonia[18].

Del mismo modo y con mayor sutileza, las políticas educativas en Italia avanzaron hacia una intromisión de la ideología de género en todos los ámbitos. Así, por ejemplo, en los lineamientos titulado ¨Educare alla diversità a scuola¨ del 2014, se afirma que para eludir la discriminación ¨los docentes deben evitar (…) analogías que hagan referencia a una perspectiva heteronormativa (es decir, que asume que la heterosexualidad sea la orientación normal)¨, analogía que podría traducirse en la peligrosa asunción que un ¨niño de grande se enamorará de una mujer¨.

Luego se establece un verdadero vademécum para reconocer el ¨individuo homofóbico¨[19], que en general es ¨de edad avanzada¨ y con un alto ¨grado de religiosidad¨ y de ¨ideología conservadora¨, oscilándose entre el ¨homofóbico de tipo religioso que considera la homosexualidad como un pecado¨, el ¨científico, que la considera una enfermedad¨ hasta los ¨padres homofóbicos¨. Luego se aconseja a los maestros a invitar a los alumnos heterosexuales a acercarse a los ¨homosexuales¨ y de colocar a los alumnos ¨en contacto con sentimientos y emociones de las personas gays o lesbianas¨[20].

Todo este material fue acompañado de propuestas de textos y documentales[21] los cuales ocasionaron la reacción del FONAGS (Forum Nazionale delle Associazioni dei Genitori della Scuola) que hizo que el Ministerio de Educación ordenase el retiro esos textos.

Del mismo modo, si miramos lo sucedido en Argentina, advertiremos que luego del intento de legalización del aborto durante el año 2018, se presentó un proyecto para reformar la ley de Educación sexual vigente desde 2006, precisamente reformando aquellos artículos que como señalamos en el apartado anterior preservan el derecho de los padres de educar a sus hijos en sus propias convicciones[22] y respetan el ideario institucional de aquellas escuelas que adscriben a una enseñanza cimentada en determinados valores[23].

Interesante resulta señalar que la ley de 2006 sobre ESI fue resistida en su implementación. En el año 2015 el Ministerio de Educación publicó un informe de un relevamiento sobre las dificultades halladas en la implementación de la ley[24].  De allí surge que las resistencias frente a la ESI provinieron de diversas preocupaciones que se agrupan en tres clases: de tipo operativo, de tipo moral y por oposición de las familias. 

Las resistencias de tipo operativo, reejan las preocupaciones de los docentes en relación con ¨en qué medida la ESI puede afectar su planifcación y su trabajo en el aula (en tanto se trata de docentes que tienen que incorporar contenidos a sus propias asignaturas o planes de trabajo). Como presupuesto, lo que esta resistencia indica es la oción de que la educación sexual debería —a lo sumo— ser ofrecida por especialistas, sin afectar la currícula de sus asignaturas ni la lógica escolar¨[25]. La preocupación se relaciona, en este caso, con la propia capacidad que como personas y como docentes poseen para trabajar temas para los cuales no se sienten formados.

Las resistencias de tipo moral, aluden a una preocupación, que es valorativa y reeja ¨la objeción frente a los contenidos y enfoques que se proponen como parte de la ESI¨[26]. Señala el informe que estas resistencias surgen de docentes y directivos afines a valores religiosos. Como modo de explicar este problema el texto expresamente dice: ¨la doctrina que sustenta esta perspectiva considera que una educación sexual “positiva” se limita a aquella que entiende a la sexualidad como un modo de expresar y vivir el amor. Según este criterio, la educación sexual debería promover la castidad prematrimonial, la fidelidad y la expresión del amor dentro del matrimonio. Este enfoque parte de una visión esencialista de la biología, que atribuye funciones específicas a los hombres y a las mujeres y entiende que el matrimonio debería ser constituido por una pareja heterosexual. Se trata de un enfoque normativo en relación con la sexualidad, que reeja un fuerte sustrato de lo que “debe ser”¨[27].  El análisis de esta problemática demuestra muy bien la oposición entre una visión de la sexualidad proveniente de la ideología de género y otra visión que integra la sexualidad en la totalidad de lo que el hombre es.

Justamente frente a esta problemática el informe claramente alude al no reconocimiento de la objeción de conciencia frente a determinados contenidos de la ESI. Textualmente dice: ¨algunas de las expresiones vertidas a lo largo del taller muestran cómo estas resistencias parten del desconocimiento de la obligatoriedad de la ESI, a partir de la Ley 26.150, o bien del rechazo frente a los contenidos mínimos.

Por ejemplo: “está lo de la objeción de conciencia, porque vos podés no dar un tema porque depende de lo ético. Además, podés no dar los contenidos”[28]. Se confrontan así la normativa nacional y la necesidad de implementar la ESI desde un enfoque respetuoso de los derechos de niños, niñas y jóvenes¨[29]. Esta valoración implícitamente está desconociendo los arts. 5 y 9 de la ley mencionados en párrafos anteriores.

Por último, las resistencias por oposición de las familias, en este caso la dificultad expresada pone en juego la relación entre la escuela y la comunidad: ¨se percibe como “amenaza” la posible crítica de los padres y madres en caso de que la escuela ofrezca perspectivas que las familias no comparten, o interceda en una presunta responsabilidad familiar —la educación sexual—. Este temor se expresa, en especial, entre docentes de escuelas confesionales, pero también entre aquellos/as que trabajan en comunidades rurales, o con alta prevalencia de población indígena. En esos casos, se busca justificar la ausencia de la ESI en las escuelas rurales o interculturales como parte de la lógica de “relativismo cultural” en donde, según los y las docentes, la implementación de la ESI colisionaría con los valores y las creencias que ellos/as perciben en la comunidad. Las resistencias se colocan por fuera de la institución escolar y, desde este punto de vista, el posicionamiento docente —la resistencia a la ESI—formaría parte del “respeto” hacia la cultura ajena. Desde esta perspectiva, son “ellos” (los “otros”, los indígenas, los campesinos, las familias religiosas) los que prefieren que no se imparta la ESI¨[30]. Estas valoraciones manifestadas por los docentes justamente pone en evidencia la objeción de conciencia frente a este tipo de educación sexual y su contenido. De allí la importancia sobre el respeto de los artículos 5 y 9 de la ley 26.150.


3. La objeción de conciencia y las instituciones.


Frente a este panorama legislativo, de reformas de leyes y de políticas públicas en educación sexual en las escuelas, uno de los principales desafíos jurídico-políticos que la doctrina y jurisprudencia ha venido advirtiendo es el de fundamentar la protección del derecho a la objeción de conciencia por parte de instituciones educativas cuyo ideario con concuerda con el contenido de la ideología de género en las temáticas de educación sexual. Como hemos visto en el apartado anterior, las políticas públicas –a veces a través de reformas de leyes vigentes- avanzan hacia una imposición obligatoria de esta temática, desconociendo este derecho convencional y constitucional.

De allí que se hace necesario indagar cuáles son esos fundamentos jurídicos y legales para la salvaguarda de las instituciones y la comunidad educativa, incluida la familia del alumno. Analizaré brevemente este derecho para luego aplicarlo al caso concreto de este texto: la contraposición entre la ideología de género y los valores morales a los que adhiere una institución.

La objeción de conciencia en general es definida como el derecho[31], derivado de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de oponerse a obedecer un precepto jurídico a cuya observancia se encuentra obligada una persona dentro de un ordenamiento jurídico[32], es decir, es el ¨derecho de negarse a cumplir una obligación de hacer, impuesta legal o contractualmente, sin sufrir por ello ninguna consecuencia disvaliosa¨[33]. Significa entonces que tal derecho es fundamentalmente una tutela frente a la injerencia del poder estatal en la esfera íntima de una persona[34].

La pregunta que surge entonces es saber si el titular de ese derecho a la objeción de conciencia pueda atribuirse también a una persona jurídica, asociación, institución o sociedad colectiva[35]. Como ha señalado un valioso estudio sobre el tema ¨las personas jurídicas se constituyen con una finalidad precisa la cual se plasma en los instrumentos constitutivos dentro del objeto –conlleva necesariamente la adopción de ciertos valores o criterios que las personas físicas que integran la institución eligen como pautas o lineamientos a seguir y que desean respetar para alcanzar los objetivos propuestos¨[36].

Las personas jurídicas poseen un ideario, valores, criterios que marcan un modo determinado de conducirse. Ahora bien, cuando una ley obliga a una institución a obrar o actuar en contra de esos principios o valores es cuando se configura entonces la objeción de conciencia ¨institucional¨. De allí que ha sido definida como ¨el derecho que le asiste a la institución o persona jurídica de soslayar el cumplimiento de una obligación impuesta por una norma en virtud de resultar contraria a los principios éticos o religiosos presentes de modo implícito o explícito en el ideario institucional¨[37].

Esta figura ha sido estudiada exhaustivamente por la doctrina en torno a las leyes que se relacionan con el derecho a la salud, específicamente aquellas leyes que contrarían el derecho a la vida (aborto, anticoncepción de emergencia, eutanasia, etc), analizándose si los centros de salud pueden exceptuarse del cumplimiento de tales preceptos jurídicos[38].

En base a tales estudios, podemos enumerar los siguientes fundamentos de la objeción de conciencia institucional. En primer lugar, los tratados internacionales de derechos humanos al reconocer el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento o religión de las personas naturales, admiten su ejercicio no sólo en la faz individual o privada sino también en la modalidad colectiva o pública[39]. Como ha señalado la doctrina ¨el ejercicio colectivo o público de la libertad de conciencia, pensamiento o religión despliega igualmente su operatividad cuando la persona procede –junto a otros-, es decir, asociado¨[40].

En segundo lugar, se fundamenta en el derecho de asociación, derecho reconocido en el art. 14 de la Constitución Nacional (derecho a asociarse con fines útiles). Este derecho posee una faz individual que implica el derecho de formar una asociación, de ingresar a una ya existente, de no ingresar a una determinada o no ingresar a ninguna; en su faz colectiva refiere al derecho de la asociación, que implica una zona de libertad jurídicamente relevante en la que el Estado no puede interferir de modo arbitrario[41]. Como ha señalado la doctrina ¨negar a una institución la posibilidad de actuar conforme a sus principios fundamentales implica vaciar de contenido a esas exigencias básicas de la personería¨[42].

En tercer lugar, encontramos numerosas sentencias en el derecho comparado que en los últimos años reconocen autonomía a las instituciones en aquellas cuestiones en los que la legislación puede colisionar con el ideario, valores y libertad religiosa colectiva. Esa jurisprudencia se ha desarrollado principalmente en Estados Unidos y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[43].

4. La objeción de conciencia institucional a la ideología de género en educación.

La defensa del ideario institucional por parte de una escuela presenta varias facetas que conviene advertir. En primer lugar, la objeción de la escuela frente a una legislación que obligase a todos los colegios a enseñar contenidos contrarios a su ideario. En segundo lugar, también podría ejercerse frente a los docentes que contrariasen en sus clases el contenido conforme a los valores y principios que la escuela pregona. El criterio de discernimiento en ambas problemáticas si bien no es idéntico, se alimenta del mismo fundamento esencial: la protección de los valores con los que el colegio se identifica y la razón por la que los padres eligen enviar a sus hijos a esa institución.

Una cuestión que no ha sido muy estudiada aún consiste en determinar las razones por las cuales la ideología de género puede con razonabilidad ser resistida en los colegios[44]. Para tal fin se hace necesario tener en cuenta las premisas de las que parte esa perspectiva y a qué valores o principios morales se oponen.

Encuentro principalmente dos motivos suficientes que justificarían la negativa de los colegios de incluir la ideología de género en sus enseñanzas.

En primer lugar, la teoría de género al sustentar que cada uno de nosotros, hombre o mujer, nos convertiremos en varón o mujer en base a nuestra percepción psíquica y a nuestro modo de sentir, negando toda realidad biológica produce una desvalorización de la natural diferencia entre hombre y mujer como fundamento antropológico de la identidad sexual y de la familia. La diversidad sexual no implica desigualdad sino aceptar una realidad dada: la complementariedad entre el hombre y la mujer[45].

En este sentido, abundante es el Magisterio de la Iglesia Católica que en las últimas décadas ha dedicado varios documentos acerca de la dignidad de la mujer y de la complementariedad hombre-mujer: Familiaris Consortio en 1982, Carta Apostólica Mulieris Dignitatem en 1988, Carta a las Familias en 1994, Carta a las mujeres en 1995, Catequesis sobre el amor humano (1979-1984), Pautas de educación sexual por la Congregación para la educación católica en 1983 y el documento del Pontificio Consejo para la Familia de 1995 titulado ¨Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia, entre los documentos más trascendentes. Abundante es entonces la literatura que contradice desde hace tiempo uno de los postulados de la teoría de género. ¿Cómo no podrían oponerse entonces en aras de la objeción de conciencia institucional los colegios cuyo ideario es confesional?

En la Carta a los Obispos sobre Colaboración del hombre y la mujer en la Iglesia y en el mundo del Papa Benedicto XVI en 2004 se señalan las contradicciones más graves entre la teoría de género y el catolicismo. Allí se señalan como datos importantes de la antropología bíblica el carácter personal del ser humano, la complementariedad física, psíquica y ontológica que contradice la permanente contraposición entre hombre-mujer como si fuesen verdaderos enemigos, la importancia de la distinción de los sexos como realidad inscripta profundamente y como elemento básico de la personalidad, de un modo propio de ser y de manifestarse.

En segundo lugar, la ideología de género desfigura a la familia fundada en la unión entre el hombre y la mujer, lugar privilegiado para la reciprocidad, la solidaridad. Al mismo tiempo, los hijos constituyen su identidad en relación al padre y a la madre que los ha engendrado, necesitan tener la experiencia de poder ver la reciprocidad entre sus padres y comprender el sentido de la diversidad. En la antropología cristiana los hijos son el producto de esa entrega amorosa y recíproca que sólo la unión entre mujer y varón puede dar. Como ha señalado María Ruggiamo ¨la ideología de género aparece atravesada de un convencimiento y profundo individualismo que trastoca los valores fundamentales del cristianismo en el cual el carácter relacional, la complementariedad de los sexos y la procreación como obra completa del hombre y la mujer¨[46].

De allí que, en el juicio sobre si es lícito orientar y educar a los estudiantes en la teoría de género la verdad objetiva sobre la naturaleza humana que hace siglos ha discernido el cristianismo, lleva al juicio de la razón de la decisión ética de no turbar la educación de los jóvenes con ideas que lo alejan de su propia naturaleza.

Por eso, la objeción de conciencia institucional se presenta como la forma más apropiada para impedir el adoctrinamiento ideológico que desequilibra a la sociedad trastocando el orden creado. El Papa Benedicto XVI en un Discurso dado el 22 de diciembre de 2008 en ocasión del saludo navideño a la Curia Romana recordaba que:

¨Lo que con frecuencia se expresa y entiende con el término "gender", se reduce en definitiva a la auto-emancipación del hombre de la creación y del Creador. El hombre quiere hacerse por sí solo y disponer siempre y exclusivamente por sí solo de lo que le atañe. Pero de este modo vive contra la verdad, vive contra el Espíritu creador¨[47].







[1] Doctora en Ciencias Jurídicas (UCA), prof. Titular Ordinaria (UCA) y JTP (UBA), Prof. De Metodología de la Investigación (Doctorado UCA), Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas (Instituto de Bioética) y del Centro de Derecho Constitucional (UCA). Secretaria (2018-2022) de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho.
[2] Cfr. Consejo de Europa, Recomendación CM/Rec (2010) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, 31 de marzo de 2010, disponible en https://rm.coe.int/16804e509d.
[3] Respecto a esta práctica en los colegios en 2011 ha señalado una periodista: ¨Qué tiene que ver la homosexualidad con las matemáticas, la geografía o la ciencia?...Los estudiantes británicos fueron cotidianamente bombardeados con referencias explícitas a la homosexualidad, durante las lecciones de matemáticas, geografía y ciencia, gracias a una iniciativa subsidiada por el Gobierno … En geografía, por ejemplo, los estudiantes fueron incentivados a considerar las motivaciones que llevaron a los homosexuales a transferirse del campo a la ciudad (…) En matemáticas, los estudiantes tenían que considerar en el cálculo del censo el número de homosexuales presentes en la población. Esta iniciativa involucra también la escuela elemental (desde los 4 años) y para los más chicos se utilizan personajes homosexuales en los problemas matemáticos. En lo que respecta a la ciencia, se estudian los presuntos fenómenos de homosexualidad en la naturaleza, con particular mirada al ¨pingüino emperador¨ y a los ¨osos marinos¨ y son estimuladas en clase discusiones sobre las diferentes estructuras de parejas en el mundo animal, comprendidas las parejas del mismo sexo¨, cit. en Perucchietti, Enrica e Marletta, Gianluca, Unisex. Cancellare l´identità sessuale: la nuova arma della manipolazione globale, Bologna, Arianna Editrice, 2015, p. 120.

[4] Como afirmaba el 28 de febrero de 2013, Julie Sommaruga, miembro del Comité por la Cultura de la Asamblea Nacional francesa, cit. en Volonté, Luca, ¨ Hollande e il corso di educazione sessuale gender, per insegnare ai bambini che non esistono “maschi” e “femmine”, en Tempi, 6 de junio de 2013, disponible en https://www.tempi.it/hollande-e-il-corso-di-educazione-sessuale-gender-per-insegnare-ai-bambini-che-non-esistono-maschi-e-femmine/.

[5] Expresamente comienza la carta diciendo: ¨Le gouvernement s´est engagé à´´s´appuyer sur la jeunesse pour changer les mentalités´, notamment par le biais d´une éducation au respect de la diversité des orientations sexuelles¨, en http://www.lefigaro.fr/assets/pdf/lettre-v-peillon.pdf.
[6] Volonté, Luca, ¨ Hollande e il corso di educazione sessuale gender, per insegnare ai bambini che non esistono “maschi” e “femmine”, en Tempi, 6 de junio de 2013.

[7] Cfr. Meotti, Giulio Meotti, ¨Lei, Signora, ce l´ha il pistolino? La rieducazione eterofobica in Francia¨, Il Foglio,  08/10/2013,https://www.cinquantamila.it/storyTellerArticolo.php?storyId=0000002251470. En esta misma época la escuela elemental francesa incorporó cuatro libros de texto titulados: ¨Tengo dos papás que se aman¨, ¨Papá usa pollera¨, ¨Educar contra la homofobia¨, entre otros, cfr. Beyer, Caroline, ¨La théorie du genre doit-elle inspirer les livres scolaires?¨, Le Figaro, 29 de abril de 2013, en  http://www.lefigaro.fr/actualite-france/2013/04/28/01016-20130428ARTFIG00192-la-theorie-du-genre-doit-elle-inspirer-les-livres-scolaires.php.

[8] Este lineamiento se presentó como un acto de adhesión por parte de Italia de la Recomendación del Consejo de Europa de 2010 mencionada anteriormente. Texto disponible en http://adapt.it/adapt-indice-a-z/wp-content/uploads/2013/08/strategia_disc_orient_sess_29_4_13.pdf.
[9] Cfr. Perucchietti, Enrica e Marletta, Gianluca, Unisex. Cancellare l´identità sessuale: la nuova arma della manipolazione globale, ob.cit., p. 123.
[10] Ibídem, p. 124.
[11] ¨Estrategia nacional para la prevención y el contraste de las discriminaciones basadas en la orientación sexual y en la identidad de género (2013-2015)¨,  p. 11.
[12] Legge n. 107, ¨Riforma del sistema nazionale di istruzione e formazione e delega per il riordino delle disposizioni legislative vigente¨, en Gazzetta Ufficiale, serie generale, n. 162, 15 luglio 2015.
[13] Cfr. el extenso material didáctico ¨Educare alla diversità a scuola¨, del Istituto Beck, financiado por la UNAR (Ufficio Nazionale Antidiscriminatorio Raziale, disponible en https://comunicazionedigenere.files.wordpress.com/2014/02/unar-file-completo-media2.pdf.
[14] Ley 26.150, artículo 3 e).
[15] Ministerio de Educación de la Presidencia de la Nación, ¨Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral¨, 2da. Edición del 2010, disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/lineamientos_0.pdf, p. 10.
[16] Ibídem, p. 10.
[17] En ¨Ultimatum del governo inglese alle scuole religiose: ´Insegnate il pensiero gender o vi chiudiamo´, en La Nuova Bussola Quotidiana, Monza, 3 de noviembre de 2014, disponible en http://www.lanuovabq.it/it/ultimatum-del-governo-inglese-alle-scuole-religioseinsegnate-il-pensiero-gender-o-vi-chiudiamo.
[18] ¨Nel tentativo di mostrare che non ce l'ha con i cristiani, il ministero ha già mandato due ispezioni a scuole ebraiche, mostrando loro il cartellino giallo che le degrada a «scuole sotto sorveglianza», un passo prima del cartellino rosso della chiusura¨, En ¨Ultimatum del governo inglese alle scuole religiose: ´Insegnate il pensiero gender o vi chiudiamo´, artículo citado.  Al respecto se ha agregado que ¨un dato curioso es que la Ministra Morgan, exponente del Partido Conservador, sólo un año antes, en el 2014, había votado en contra de la ley que promovía al rango de ´matrimonio´ a las ´uniones civiles´ entre personas del mismo sexo en suelo británico. Otro caso decididamente bizarro, de ex ¨homofóbicos¨ conservadores convertidos al género en el camino de Damasco, por razones que permanecen ocultas por demás¨, Perucchietti, Enrica e Marletta, Gianluca, Unisex. Cancellare l´identità sessuale: la nuova arma della manipolazione globale, ob. Cit., p. 121 (traducción propia).
[19] Respecto a la invención del término ¨homofobia¨ ver el valioso análisis en Perucchietti, Enrica e Marletta, Gianluca, Unisex. Cancellare l´identità sessuale: la nuova arma della manipolazione globale, ob.cit., pp. 132-133 donde los autores hacen notar que, al mismo tiempo que la homosexualidad fue retirada del catálogo de enfermedades (DSM-IV), se instauró una nueva fobia atribuida a los heterosexuales.
[20] Cfr. Istituto Beck, ¨Educare alla diversità scuola¨, ob cit. Este mismo texto dedica un capítulo al análisis del término homofobia, explicando que con el libro de Weinberg de 1972 titulado ¨Society and the Healthy Homosexual¨, se difundió la expresión el cual ejerció una gran influencia en todo el debate sucesivo, el autor utilizó el término ´homofobia´ (que había aparecido por primera vez en un artículo de Smith KT., ¨Homophobia: A tentative personality profile¨, Psychol Report, 1971, Nro. 29, p. 1091-4) definiéndolo como un miedo irracional, una intolerancia y odio a las personas homosexuales de parte de una sociedad heterosexista.  
[21] Tales como Kràmpack (dónde la masturbación entre dos jovencitas es presentada como exploración y juego) y L´altra metà del cielo (que cuenta la vida de mujeres que aman a otras mujeres que se enfrentan a la homofobia de la propia familia).
[22] Ley 26.150, artículo 9.
[23] Ley 26.150, artículo 5.
[24] Ministerio de Educación (Presidencia de la Nación), ¨La Educación Sexual Integral en la Argentina. Análisis y desafíos de la implementación de la ley (2008-2015)¨, investigación financiada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, disponible en http://www.ossyr.org.ar/pdf/bibliografia/547.pdf.
[25] Ibídem, p. 17.
[26] Ibídem, p. 17.
[27] Ibídem, p. 18.
[28] Ibídem, p. 18.
[29] Ibídem, p. 18.
[30] Ibídem, p. 18.
[31] El reconocimiento de la objeción de conciencia como derecho constitucional es la posición de la Corte Suprema de Justicia de Argentina a partir del caso "Portillo", Fallos 312:496, (1989). Para un recorrido exhaustivo de las normas que regular la objeción de conciencia en nuestro país, cfr. Cunha Ferré, M. M., ¨Mapa normativo de la objeción de conciencia en la República Argentina¨, El Derecho, Buenos Aires, 31 de agosto de 2016, pp. 1-6.
[32] Como ha señalado Mora-Restrepo ¨esta actitud de firmeza y, en lo más profundo, convicción de estar obrando por un bien más alto que el de la ley positiva ha constituido una reiterada alusión en los trabajos sobre la objeción de conciencia, en los que se suele evocar la tragedia de Antígona como modelo común que fija parámetros de la actitud
que asume un objetor ante los casos más graves de violación de derechos¨, Mora-Restrepo, G., ¨Objeción de conciencia e imposiciones ideológicas: el Mayflower a la deriva¨, Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, Nro. 13 (2), julio-diciembre de 2011, p. 254. Junto al paradigma de Antígona, la doctrina reconoce en otra fuente milenaria el reconocimiento de este derecho, cuando los Apóstoles delante del Sanedrín exclamaron: ¨Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres¨, Hechos de los Apóstoles, 5, 29.
[33] Toller, F., ¨El derecho a la objeción de conciencia de las instituciones¨, Vida y Ética, Instituto de Bioética, UCA; Año 8, Nro. 2, diciembre 2007, p. 164.
[34] Como ha señalado F. Viola ¨la lógica del derecho a la objeción de conciencia es la de proteger la intimidad del individuo del poder de protección al cual se ha confiado¨, Viola, F., ¨L´obiezione di coscienza come diritto¨, Diritto & Questioni pubbliche, Università degli Studi di Palermo, Nro. 9, 2009, p. 170.
[35] Una de las principales críticas a la objeción de conciencia institucional es que sólo las personas individuales poseen conciencia, cfr. Toller, F., ¨El derecho de la objeción de conciencia de las instituciones¨, ob. Cit., p. 165.
[36] Didier, M. M., Parini, N. y Romero, E., ¨Fundamentos jurídicos de la objeción de conciencia institucional¨, El Derecho, Buenos Aires, 26-5-2014, p. 1.
[37] Ibídem, p. 1.
[38] Cfr. Núñez Poblete, M., ¨Convicciones éticas institucionales y objeción de conciencia colectiva en el sector sanitario público y privado¨, en Casas Becerra, L. y Lawson, D (comp.), Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile, Santiago, Centro de Derechos Humanos, 2016, pp. 209-227; Laise, L., ¨Libertad de conciencia y objeción de conciencia de establecimientos privados de salud: bases conceptuales para su interpretación constitucional¨, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 40, enero-junio 2019, pp. 317-352 y Prieto Martínez, V., La objeción de conciencia en instituciones de
salud
, Bogotá, Temis-Universidad de La Sabana, 2013.
[39] Cfr. Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 3; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12.1 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18.1.
[40] Didier, M. M., Parini, N. y Romero, E., ¨Fundamentos jurídicos de la objeción de conciencia institucional¨, ob. cit., p. 2.
[41] Cfr. Bidart Campos, G., Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires, Ediar, 1998, T. II, p. 51.
[42] Didier, M. M., Parini, N. y Romero, E., ¨Fundamentos jurídicos de la objeción de conciencia institucional¨, ob. cit., p. 2.
[43] Excede el objetivo de este texto la cita de toda la jurisprudencia. Sólo referiré el leading case tanto para Estados Unidos como para Europa: el caso ¨Burwell v. Hobby Lobby (573 U.S, 2014) y en Europa ¨Fernandez Martinez c. España¨, TEDH, 12 de junio de 2014.  
[44] Sobre este tema en Italia ver el minucioso trabajo de Ruggiano, María Elena, ¨L´obiezione di coscienza come doverosa difesa per gli insegnanti della scuola pubblica italiana nei confronti dell´indirizzo ´gender´dell´istruzione¨, Stato, Chiese e pluralismo confessionale, Rivista telemática, Nro. 8, 6 marzo 2017, pp. 1-28, disponible en www.statoechiese.it.
[45] Cfr. Amato, G., Gender (d)istruzione. Le nuove forme di indottrinamento delle Scuole italiane, Verona, Fede e Cultura, 2015.
[46] Ruggiano, María Elena, ¨L´obiezione di coscienza come doverosa difesa per gli insegnanti della scuola pubblica italiana nei confronti dell´indirizzo ´gender´dell´istruzione¨, ob cit., p. 15.
[47] Discurso del Santo Padre Benedicto XVI a la Curia Romana con ocasión del intercambio de felicitaciones por la Navidad, Sala Clementina, Lunes 22 de diciembre de 2008. 

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