sábado, 28 de julio de 2018

Protección y acompañamiento de la mujer embarazada - Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini

Protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto: perspectivas jurídicas

 Por Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini

1. Introducción

El cambio más significativo que ha tenido el debate sobre aborto entre los años 70 y la actualidad es la mutación operada en torno al derecho a la vida. Así, hoy quienes promueven la legalización del aborto -al menos en Argentina- no necesariamente niegan la existencia de un ser humano por nacer, pero sostienen que su derecho a la vida debe ceder ante el derecho a la vida de la madre que corre riesgo por la posibilidad de recurrir a un aborto clandestino. Legalizar el aborto -afirman- es una medida que garantiza el derecho a la vida de la madre, pues si el aborto está prohibido, la mujer se ve “obligada” a recurrir a abortos en condiciones muy peligrosas para su vida o salud.
Este giro en la argumentación pretende neutralizar la evidencia incontrastable que desde fines de los años 70 ofrece la ecografía y toda la medicina fetal, que nos ha revelado los misterios mismos de la vida naciente. A su vez, este giro ha planteado un nuevo desafío que se expresa en la búsqueda de medidas para atender a las causas que pueden llevar a una madre a considerar un aborto. Es decir, antes que proceder a quitar la vida a un ser humano por nacer, procurar hacer todo lo posible para salvar las dos vidas, la de la madre en situación de vulnerabilidad y la del niño por nacer.
Desde ya, no toda situación de vulnerabilidad se vincula con un posible aborto, ni todos los abortos se vinculan con situaciones de vulnerabilidad. Pero los promotores de la legalización del aborto declaman que el aborto viene a resolver la problemática de la mortalidad materna. En realidad, como hemos sostenido en nuestro informe de análisis del proyecto de ley que diera origen al debate en Diputados[1], legalizar el aborto equivale a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable. Además, legalizar el aborto significa una grave violación del derecho a la vida de la persona por nacer. Ello sin perjuicio de las otras graves objeciones que merece el proyecto de ley con media sanción[2].
En este marco, el presente texto se propone presentar el problema de la mortalidad materna en sus reales dimensiones, explicando por qué el aborto legal no soluciona esta problemática. Luego se hará un sintético recorrido por el marco normativo vigente que señala las medidas que se deben adoptar para la protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto. Finalmente, haremos una descripción sintética de los proyectos de ley en protección de la mujer con estado parlamentario.

2. El problema de la mortalidad materna y el aborto legal

Quienes proponen la legalización del aborto alegan que es una medida que apunta a evitar que las mujeres lo realicen en forma clandestina y ello traería como consecuencia que bajen las muertes maternas por aborto, dado que ya no sería necesario para la mujer practicarse un aborto en situaciones insalubres y riesgosas para su salud.
En este sentido, debemos decir que el aborto, practicado aún en las situaciones más regulares, implica en sí mismo un peligro para la salud y la vida de la madre. Cabe citar a la Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de julio de 1994: “También se utiliza para promover el aborto legalizado, la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusivo de ellos, pues el daño es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo”[3].
La experiencia internacional demuestra que la legalización del aborto no soluciona la mortalidad materna. Hay países que prohibían el aborto en todos los casos (Chile, Polonia, Irlanda) y que ostentaban las tasas de mortalidad materna más bajas de su continente y del mundo entero. Por otra parte, países que legalizaron el aborto en todas las circunstancias, han visto trepar sus tasas de mortalidad materna a cifras alarmantes (Sudáfrica, Turquía, etc.).
Por otra parte, según las estadísticas oficiales de Argentina, en 2016 hubo 31 muertes maternas por aborto. Esas muertes deben ser investigadas para procurar identificar sus causas y prevenir otros casos. El verdadero problema se encuentra en las causas de vulnerabilidad que llevan a una madre a considerar la dramática decisión del aborto. Son esas causas las que deben ser atacadas. Pero el proyecto de ley con media sanción no contiene ninguna propuesta concreta de políticas públicas a favor de la maternidad. Se limita a la legalización completa del aborto hasta la semana 14, y aún luego de ese plazo en tres causales descriptas con particular amplitud.
La mortalidad materno-infantil es uno de los problemas sociales y de salud pública más importantes para el Estado. La disminución de los indicadores de mortalidad requiere de un proceso continuo e integral de atención a la mujer en general, pero sobre todo de la mujer en edad reproductiva, durante el embarazo, el parto y posterior acompañamiento en la responsabilidad de cuidar al recién nacido.
El embarazo vulnerable motiva que la mujer requiera un acompañamiento especial. Ahora bien, es llamativo que en el proyecto de ley sobre legalización del aborto no se propongan acciones tendientes a resolver integralmente tal problemática.
En relación a ello, queremos traer a colación trabajos que proponen soluciones positivas para poner término a esta situación de vulnerabilidad[4]. En particular, nos referimos a un estudio conducido por Elard Koch y cuyos primeros resultados fueron expuestos a la comunidad internacional en Naciones Unidas en Nueva York[5], y que muestra que la mayoría de las mujeres embarazadas en situaciones de vulnerabilidad que reciben ayuda efectiva y acompañamiento integral, cambian su decisión de abortar. Esto proporciona nueva evidencia para sostener que tanto los programas de prevención del aborto, como aquellos que apoyan a la mujer embarazada con algún riesgo de abortar, son efectivos cuando se enfocan en resolver la situación de vulnerabilidad que lleva a considerar el aborto. Tratándose de un estudio pionero en Chile, único en su tipoy con una muestra considerable (n = 3.134 mujeres) de embarazos no planificados o no intencionados en mujeres chilenas con riesgo de aborto, resulta pertinente exponer algunos de sus resultados más relevantes.[6]
En dicha cohorte se identificaron dos grandes grupos: uno de alto riesgo, en el que se ubicaron la mujeres que manifestaban explícitamente su decisión de terminar con el embarazo, con un total de 486; por el otro lado, el grupo de riesgo leve a moderado, las que no manifestaban verbalmente su intención de abortar, en este caso 2.648.
Cabe resaltar que en el grupo de mujeres con riesgo alto de aborto, el motivo de consulta del 44,4% fue la coerción para abortar por parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar; en el 22,8% fue por factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; en el 20,4% ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; en el 2,1% por abuso sexual y en el 1,9% por abandono de la pareja.
En el supuesto de mujeres con riesgo leve a moderado, el 36,9% fue por necesidad de apoyo psicológico o emocional; el 20,1% situación de abandono con pérdida de hogar; el 12,9% ocultar embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 9,4% por posibilidad de dar en adopción; el 7,9% por abandono de la pareja; el 3,7% por coerción o violencia intrafamiliar y el 1,8% por abuso sexual.
"En la cohorte de riesgo leve a moderado de aborto, es decir, aquellas mujeres que no declaran explícitamente alguna intención de abortar, y que corresponden al 84,5% de la muestra total, 2.648 mujeres ingresaron al programa de apoyo y recibieron acompañamiento.
Respecto de las que recibieron acompañamiento, 2.275 mujeres (84%) llegaron hasta el término del embarazo con un niño nacido vivo (110 del total de estos niños fueron dados en adopción),118 (4,5%) se presume que terminaron en un aborto de cualquier tipo, sea espontáneo o inducido, 3 (0,1%) terminaron en un nacimiento pre-término con muerte fetal y 252 (9,5%) mujeres abandonaron el programa antes de las semana 20 de gestación, por lo que se desconoció si hubo o no un desenlace de nacido vivo, adopción, aborto, muerte fetal u otra razón.
En la cohorte de alto riesgo (es decir, aquellas mujeres que declararon su intención de abortar, 15,5% de la muestra total), de las 486 embarazadas que ingresaron al programa de apoyo y acompañamiento, 337 mujeres (69,3%) llegaron hasta el término del embarazo (8 niños fueron dados en adopción), 69 (14,2%) se presume que tuvieron un desenlace abortivo de cualquier tipo, una mujer (0,2%) tuvo un embarazo pre-término con muerte fetal y 79 (16,2%) mujeres tuvieron un desenlace desconocido por el grupo de investigación. 
A partir de estos datos (Koch, comunicación personal) ha sido posible diferenciar un grupo de alto riesgo para aborto provocado que representó poco más de un 15% de los embarazos en situación de vulnerabilidad. Las situaciones de vulnerabilidad prevalentes en este grupo de alto riesgo fueron coerción, violencia, ocultamiento del embarazo por temor y expectativas de vida interrumpida. En este grupo, un programa de apoyo que abordó el problema raíz, fue exitoso en alrededor de un 70%. Considerando sólo a las que permanecen en el programa y no lo abandonan por sobre la semana 20 de gestación (n = 407 mujeres), la tasa de éxito en prevenir el aborto es de 83,41%.[7]"
En dicho contexto, resulta particularmente necesario abordar la problemática del embarazo de mujeres que, por diversos factores, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y en riesgo de aborto, ya que la reducción de esos indicadores contribuye como lógica consecuencia, a una notable disminución de la morbilidad de esta población.
Al respecto, son diversas las circunstancias a las que puede enfrentarse la mujer en ocasión de un embarazo, tales como la minoridad o adolescencia, la falta de una relación familiar estable, situaciones de violencia de género o intrafamiliar, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos mínimos, sumado a la ausencia de información suficiente.
Conscientes de esta situación, corresponde al Estado ofrecer a las mujeres que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad como las descriptas, las herramientas necesarias para resolver o minimizar las dificultades que pueden encontrar durante el embarazo y durante los primeros años de vida del niño.
En efecto, es el Estado el responsable de velar por el ejercicio pleno de los derechos humanos de sus ciudadanos, y muy especialmente ante situaciones de especial fragilidad, en las que está en juego la dignidad de cada persona y su derecho a la vida.
La detección temprana y la atención integral e interdisciplinaria de situaciones de vulnerabilidad en las que se puede encontrar una mujer frente a un embarazo, y un probable riesgo de aborto, constituyen medidas estratégicas que permitirán alcanzar, en convergencia con el esfuerzo y participación de todos los actores sociales, una reducción significativa y rápida de la mortalidad infantil, de los adolescentes, materna y de las mujeres en general, así como una atención más completa de las necesidades que afrontan las mujeres que se encuentran en la situación descripta.
En consecuencia, resulta necesario implementar un plan de acción integral y coordinado entre todos los actores de los diferentes niveles de atención del sistema de salud relacionados con la atención materno-infantil, de los adolescentes y de la mujer.
En Argentina, sólo el 38% de las Maternidades cumplen con todas las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) según informó el Dr. Miguel Ángel Schiavone en una conferencia sobre el tema[8]. Las CONE constituyen recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos  los centros de Obstétricos para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes condiciones: quirúrgica y procedimientos obstétricos; Anestésica; Transfusión de sangre segura; Tratamientos médicos; Asistencia neonatal inmediata; Evaluación del riesgo materno y neonatal; Transporte oportuno al nivel de referencia. Schiavone también se refirió a la vinculación entre mortalidad materna y aborto: “Muchas muertes podrían evitarse, mas aun seguramente muchos abortos no se realizarían, si las embarazadas tomaran contacto con el sistema de salud en tiempo y forma, acorde a normas y realizando los controles pertinentes, siendo responsabilidad del Estado su resolución”.
Por lo tanto, si se busca la disminución de la mortalidad materna, no es a través de la legalización del aborto que se logrará: se requiere buscar otros factores que incidan realmente en la ratio. Se requiere un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo nivel de salud. El cumplimiento de las CONE es una forma bien concreta de bajar tanto la mortalidad materna como la neonatal. Por otra parte, la despenalización del aborto no necesariamente incide en una baja del aborto, sino que por el contrario se extiende esta conducta y persisten los riesgos para la salud materna que se afirma querer prevenir. La solución no es tampoco la ampliación de las causales de excepción de aborto no punible, ya que ello equivaldría a legitimar la ejecución de las personas por nacer que fueran engendradas bajo ciertas circunstancias o con ciertas características de su desarrollo. No hay ningún Tratado Internacional que haga excepciones y que establezca que algunas personas tienen derecho a vivir y otras no lo tienen.

3. Marco normativo para las políticas públicas para la maternidad vulnerable

Avanzar en estas políticas de promoción de la madre y su hijo por nacer para responder al problema de la mortalidad materna es un mandato constitucional del artículo 75 inciso 23, que establece como atribución del Congreso: “Artículo 75 inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
En los Tratados Internacionales encontramos diversas disposiciones que se refieren a la Seguridad Social Materno Infantil y que son concordantes con este mandato constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 reconoce el "derecho a la seguridad social" y en el artículo 25 inciso 2 de dicha Declaración se trata específicamente la promoción de la madre y el niño: “Artículo 25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece que “entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”. Significativa importancia tiene la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer que dedica varios artículos a la promoción de la seguridad social de la mujer embarazada y su hijo:
"Artículo 11: 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
1. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
2. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
3. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
4. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella".
A su turno, el artículo 12 inc. 2 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
Finalmente, el artículo 13 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: 1. El derecho a prestaciones familiares...”.
Igualmente, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere al derecho a la seguridad social.
Por su parte, el “Código Iberoamericano de la Seguridad Social", aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Bariloche, Argentina, 1995), nos brinda un elenco de las prestaciones fundamentales que configuran el sistema de seguridad social, entre las que incluye la asistencia sanitaria “prenatal” (conforme artículo 40.b.I).
Esta enumeración permite advertir que el mandato constitucional del artículo 75 inc. 23 encuentra una precisa confirmación en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional.

4. Los proyectos de ley que apuntan a cuidar las dos vidas

El Congreso de la Nación, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, tiene a estudio diversos proyectos de ley orientados a la protección de la vida de la madre y la persona por nacer. En este boletín queremos presentar sintéticamente estas iniciativas, que constituyen una alternativa válida a la problemática derivada del tratamiento del debate sobre la legalización del aborto.
Como hemos venido sosteniendo desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, el proyecto de legalización del aborto que tiene media sanción de la Cámara de Diputados merece múltiples objeciones, sobre todo por violar el derecho a la vida y afectar distintas libertades, y debe ser rechazado por el Senado de la Nación. Por eso, junto con el rechazo del proyecto con media sanción, parece oportuno que los legisladores estudien luego medidas para la adecuada protección a la maternidad vulnerable, en todas sus circunstancias.
Los proyectos que aquí presentamos comprenden la creación de organismos que detectan de manera temprana los embarazos en situaciones de vulnerabilidad social, atención prioritaria de aquellas mujeres que se encuentran en grupos de riesgo, adopción mediante proceso sumarísimo para casos de embarazos no deseados, violencia o delitos sexuales, entre otras medidas. Además, se incluye la mención de aquellos proyectos que persiguen el correcto desarrollo del embarazo y la concientización de los cuidados esenciales para la madre, el niño por nacer y sus primeros años de vida, como focos principales para su buen crecimiento.
Estos proyectos responden a la totalidad de las causas que generan mortalidad materno-infantil, y se ordenan a reducir estas tasas, como así también el índice de aborto en nuestro país.
4.1. Proyectos en el Senado
a) Proyecto de Ley sobre protección de la Mujer con embarazo no deseado (Expediente S-2001/18 - Senador Guillermo Pereyra): A fin de resguardar cada una de las vidas en caso de estar cursando un “embarazo no deseado” garantiza el derecho a realizar la adopción en proceso sumarísimo. Toda tramitación podrá iniciarse a partir que la mujer adquiera conocimiento de su situación de embarazo y tome la decisión libre e informada de que la persona por nacer pueda ser dada en adopción al momento de su nacimiento.
b) Proyecto de Ley “Maternidad segura centrada en la Familia en el marco de la Regionalización Perinatal” (Expediente S-1328/18 - Senador Mario Fiad): Tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que promuevan la humanización del parto y contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal. Además propone una regionalización perinatal para identificar el grado de complejidad que cada institución provee, en base a las necesidades de la población con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las gestantes y recién nacidos, la utilización máxima de la tecnología requerida y de personal perinatal adecuadamente capacitado.  Se prevé el fomento de las “Casas de madres”: para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos prematuros o patológicos.
c) Proyecto de Ley que establece el Programa “El Estado se hace cargo y te acompaña”, respecto de la contención de las madres embarazadas y el niño por nacer” (Expediente S-1825-18 - Senador Federico Pinedo): Se trata de un programa de seguimiento y asistencia médica, sanitaria, y en su caso, de habitación y alimentación, de las mujeres embarazadas que decidan no asumir al momento de su nacimiento la crianza y patria potestad de sus hijos por nacer, a los fines de salvaguardar la integridad tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer y velar por el interés superior del niño.
Además prevé la difusión de una campaña nacional permanente de promoción del embarazo responsable, de los derechos del niño por nacer y de los procesos de toda forma de acogimiento familiar.
d) Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de asistencia y contención psicológica a menores adolescentes embarazadas y a sus familiares” (Expediente 2851-S-2017 - Senador Roberto Gustavo Basualdo): El programa busca brindar orientación psicológica a la menor adolescente embarazada y a sus familiares, debido a las dificultades personales y sociales, por la que están atravesando, para concientizar a la familia del rol preponderante que cumple a los efectos de estar preparada para afrontar esta difícil situación.Propone realizar campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.
e) Proyecto de ley de creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente (Expediente 159-S-2017 - Senadora Cristina Fiore Viñuales): El Programa se aplica a las adolescentes embarazadas o puérperas cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados, para contribuir al ejercicio pleno de sus derechos, la equidad social y de género; con un enfoque interdisciplinario, intercultural y de participación social.
f) Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de acompañamiento de la madre y el recién nacido” (Expediente 0014-S-2017 - Senadores González, Labado y García): Programa para Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto según los lineamientos establecidos por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes. Además busca garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio.

4.2. Proyectos en Diputados

a) Proyecto de ley de régimen de protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer (Expediente 0342-D-2018 - Firmado por 26 diputados, encabezados por Brügge): Propone sistema integral de protección de derechos para madre y niño por nacer. Crea una asignación especial para la mujer cuyo embarazo provino de un delito contra la integridad sexual. Crea los Centros de atención a la mujer embarazada en cada hospital público.
b) Proyecto de ley de creación de un Servicio de asistencia e información a mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal (Expediente 0459-D-2018 - Presentado por Bianchi): Tiene por objeto establecer el servicio de asistencia e información a las mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal, a través de garantizar prestaciones básicas de acceso a la salud.
c) Proyecto de ley para garantizar la protección integral de los derechos humanos de la mujer en edad reproductiva, embarazada y de los niños por nacer (Expediente 0539-D-2018 - Presentado por Bianchi y Vallone): Busca la protección de los derechos humanos de la mujer y de los niños por nacer con la creación de un observatorio nacional de la mujer en edad reproductiva, de mortalidad materna y del niño por nacer, un Comité Nacional de Bioética en el sistema de Salud Público y Privado. La asignación Universal por hijo por nacer y la incorporación de medidas que favorezcan la adopción o guarda del niño cuando resultare de la comisión de un delito contra la integridad sexual de la mujer.
d) Proyecto de ley para declarar el Interés Nacional la “Promoción de la Seguridad Social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad” (Expediente 2862-D-2018 - Presentado por Enriquez, Schlereth, Carrizo): Incluye un régimen de la seguridad social especial para la madre y el niño por nacer. Contempla los casos de vulnerabilidad social a los efectos de brindarles mayor protección, prevenir y minimizar factores de riesgo biológicos, psíquicos y socio-económicos, contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto.
A tales efectos busca detectar y prevenir las situaciones de embarazo vulnerable, promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales y favorecer el acceso a los servicios de salud, a fin de favorecer el desarrollo integral de la madre y el niño.
e) Proyecto de ley “Programa Mis primeros dos años de vida” (Expediente 5939-D-2017 - Firmado por Caselles): El Programa tiene por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos y centros de salud. Asimismo, comprende campañas de concientización, sensibilización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este Programa.
f) Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de acompañamiento de la madre y del recién nacido en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación” (Expediente 3159-D-2017 - Firmado por Díaz Roig): Busca fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto.El programa busca poder contar con datos fehacientes que puedan ser el puntapié inicial para abordar la problemática de la mortalidad infantil, para entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
g) Proyecto de Ley para “Embarazadas o con niños pequeños, adultos mayores y discapacitados. Atención preferencial en establecimientos y organismos públicos y privados” (Expediente 0794-D-2017 - Firmado por Marcucci, Toledo y Barletta): Se otorga prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado o acompañadas de niños menores de cinco años, personas con limitaciones físicas temporales o permanentes, y adultos mayores de 60 años, que realicen en trámites y gestiones en forma personal en entidades o dependencias públicas y privadas en todo el territorio argentino.
h) Proyecto de ley para la “Contención integral del embarazo y preservación de la vida de la persona por nacer” (Expediente2757-D-2018 - Firmado por Regidor, Dindart, Molina, Goicochea): El proyecto tiene como objeto poner en poner en conocimiento de manera oficiosa la alternativa de dar en adopción a la persona recién nacida en el marco de la contención integral a la persona embarazada y la preservación de la vida de la persona por nacer. Prevé brindar una serie de “Prestaciones básicas” a las personas embarazadas con problemas. Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la mujer, con el objeto de asesorar para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo. Además, el seguimiento de los casos atendidos y derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.
El proyecto busca generar condiciones que propicien la continuidad del proceso del embarazo y su culminación con el nacimiento con vida de la persona por nacer al mismo tiempo que genera la alternativa de la adopción temprana para los casos en que la persona gestante no desee la continuidad de la maternidad.






[1]Franck, María Inés y Lafferriere, Jorge Nicolás, “Análisis del proyecto de ley de aborto libre y propuestas para la maternidad vulnerable”, Marzo 2018, http://centrodebioetica.org/wp-content/uploads/2018/03/An%C3%A1lisis-del-proyecto-de-ley-de-aborto-libre-y-propuestas-para-la-maternidad-vulnerable.pdf
[2]Lafferriere, Jorge Nicolás, “Media sanción al proyecto de aborto libre”, Julio 2018, http://centrodebioetica.org/2018/06/media-sancion-al-proyecto-de-aborto-libre/
[3] https://www.acamedbai.org.ar/declaraciones/25.php
[4] “Embarazo vulnerable: realidad y propuestas”, elaborado en conjunto por Idea País y Comunidad y Justicia, dirigido por Cristóbal Ruiz-Tagle Coloma, disponible en www.comunidadyjusticia.cl/attachments/article/328/Embarazo vulnerable.pdf
[5]Cfr. Koch, Elard, (2013) “Impact Of Reproductive Laws On Maternal Mortality: Recent Scientific Evidence From Natural Experiments On Diferent Populations. lecture at the Life & Family event in the United Nations”. Disponible en la World Wide Web: http://www.alliancedefendingfreedom.org/MDGs 
[6] Cfr. “Embarazo vulnerable...”, op. cit.
[7] “Embarazo vulnerable...”, op. cit., p. 6.
[8] Ver al respecto nuestro artículo "Maternidades inseguras y mortalidad materna", http://centrodebioetica.org/2011/10/maternidades-inseguras-y-mortalidad-materna/

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