Protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto: perspectivas jurídicas
Por Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini
1. Introducción
El
cambio más significativo que ha tenido el debate sobre aborto entre los años 70
y la actualidad es la mutación operada en torno al derecho a la vida. Así, hoy
quienes promueven la legalización del aborto -al menos en Argentina- no
necesariamente niegan la existencia de un ser humano por nacer, pero sostienen
que su derecho a la vida debe ceder ante el derecho a la vida de la madre que
corre riesgo por la posibilidad de recurrir a un aborto clandestino. Legalizar
el aborto -afirman- es una medida que garantiza el derecho a la vida de la
madre, pues si el aborto está prohibido, la mujer se ve “obligada” a recurrir a
abortos en condiciones muy peligrosas para su vida o salud.
Este
giro en la argumentación pretende neutralizar la evidencia incontrastable que
desde fines de los años 70 ofrece la ecografía y toda la medicina fetal, que
nos ha revelado los misterios mismos de la vida naciente. A su vez, este giro
ha planteado un nuevo desafío que se expresa en la búsqueda de medidas para
atender a las causas que pueden llevar a una madre a considerar un aborto. Es
decir, antes que proceder a quitar la vida a un ser humano por nacer, procurar
hacer todo lo posible para salvar las dos vidas, la de la madre en situación de
vulnerabilidad y la del niño por nacer.
Desde
ya, no toda situación de vulnerabilidad se vincula con un posible aborto, ni
todos los abortos se vinculan con situaciones de vulnerabilidad. Pero los
promotores de la legalización del aborto declaman que el aborto viene a
resolver la problemática de la mortalidad materna. En realidad, como hemos
sostenido en nuestro informe de análisis del proyecto de ley que diera origen
al debate en Diputados[1], legalizar el
aborto equivale a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la
maternidad vulnerable. Además, legalizar el aborto significa una grave
violación del derecho a la vida de la persona por nacer. Ello sin perjuicio de
las otras graves objeciones que merece el proyecto de ley con media sanción[2].
En
este marco, el presente texto se propone presentar el problema de la mortalidad
materna en sus reales dimensiones, explicando por qué el aborto legal no
soluciona esta problemática. Luego se hará un sintético recorrido por el marco
normativo vigente que señala las medidas que se deben adoptar para la
protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto.
Finalmente, haremos una descripción sintética de los proyectos de ley en
protección de la mujer con estado parlamentario.
2. El problema de la mortalidad materna
y el aborto legal
Quienes
proponen la legalización del aborto alegan que es una medida que apunta a evitar
que las mujeres lo realicen en forma clandestina y ello traería como
consecuencia que bajen las muertes maternas por aborto, dado que ya no sería
necesario para la mujer practicarse un aborto en situaciones insalubres y
riesgosas para su salud.
En
este sentido, debemos decir que el aborto, practicado aún en las situaciones
más regulares, implica en sí mismo un peligro para la salud y la vida de la
madre. Cabe citar a la Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28
de julio de 1994: “También se utiliza para promover el aborto legalizado, la
mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que,
si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusivo
de ellos, pues el daño es inherente al procedimiento mismo por la interrupción
intempestiva y artificial del embarazo”[3].
La
experiencia internacional demuestra que la legalización del aborto no soluciona
la mortalidad materna. Hay países que prohibían el aborto en todos los casos
(Chile, Polonia, Irlanda) y que ostentaban las tasas de mortalidad materna más
bajas de su continente y del mundo entero. Por otra parte, países que
legalizaron el aborto en todas las circunstancias, han visto trepar sus tasas
de mortalidad materna a cifras alarmantes (Sudáfrica, Turquía, etc.).
Por
otra parte, según las estadísticas oficiales de Argentina, en 2016 hubo 31
muertes maternas por aborto. Esas muertes deben ser investigadas para procurar
identificar sus causas y prevenir otros casos. El verdadero problema se
encuentra en las causas de vulnerabilidad que llevan a una madre a considerar
la dramática decisión del aborto. Son esas causas las que deben ser atacadas.
Pero el proyecto de ley con media sanción no contiene ninguna propuesta
concreta de políticas públicas a favor de la maternidad. Se limita a la
legalización completa del aborto hasta la semana 14, y aún luego de ese plazo
en tres causales descriptas con particular amplitud.
La
mortalidad materno-infantil es uno de los problemas sociales y de salud pública
más importantes para el Estado. La disminución de los indicadores de mortalidad
requiere de un proceso continuo e integral de atención a la mujer en general,
pero sobre todo de la mujer en edad reproductiva, durante el embarazo, el parto
y posterior acompañamiento en la responsabilidad de cuidar al recién nacido.
El
embarazo vulnerable motiva que la mujer requiera un acompañamiento especial.
Ahora bien, es llamativo que en el proyecto de ley sobre legalización del
aborto no se propongan acciones tendientes a resolver integralmente tal
problemática.
En
relación a ello, queremos traer a colación trabajos que proponen soluciones
positivas para poner término a esta situación de vulnerabilidad[4]. En particular,
nos referimos a un estudio conducido por Elard Koch y cuyos primeros resultados
fueron expuestos a la comunidad internacional en Naciones Unidas en Nueva York[5], y que muestra
que la mayoría de las mujeres embarazadas en situaciones de vulnerabilidad que
reciben ayuda efectiva y acompañamiento integral, cambian su decisión de
abortar. Esto proporciona nueva evidencia para sostener que tanto los programas
de prevención del aborto, como aquellos que apoyan a la mujer embarazada con
algún riesgo de abortar, son efectivos cuando se enfocan en resolver la
situación de vulnerabilidad que lleva a considerar el aborto. Tratándose de un
estudio pionero en Chile, único en su tipoy con una muestra considerable (n =
3.134 mujeres) de embarazos no planificados o no intencionados en mujeres
chilenas con riesgo de aborto, resulta pertinente exponer algunos de sus
resultados más relevantes.[6]
En dicha cohorte se identificaron dos
grandes grupos: uno de alto riesgo, en el que se ubicaron la mujeres que
manifestaban explícitamente su decisión de terminar con el embarazo, con un
total de 486; por el otro lado, el grupo de riesgo leve a moderado, las que no
manifestaban verbalmente su intención de abortar, en este caso 2.648.
Cabe resaltar que en el grupo de mujeres
con riesgo alto de aborto, el motivo de consulta del 44,4% fue la coerción para
abortar por parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia
intrafamiliar; en el 22,8% fue por factores asociados a expectativas de vida
incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y
temor a ser madres solteras; en el 20,4% ocultar el embarazo por temor a la
reacción de la pareja o de los padres; en el 2,1% por abuso sexual y en el 1,9%
por abandono de la pareja.
En el supuesto de mujeres con riesgo
leve a moderado, el 36,9% fue por necesidad de apoyo psicológico o emocional;
el 20,1% situación de abandono con pérdida de hogar; el 12,9% ocultar embarazo
por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 9,4% por posibilidad
de dar en adopción; el 7,9% por abandono de la pareja; el 3,7% por coerción o
violencia intrafamiliar y el 1,8% por abuso sexual.
"En la cohorte de riesgo leve a moderado de aborto, es decir, aquellas
mujeres que no declaran explícitamente alguna intención de abortar, y que
corresponden al 84,5% de la muestra total, 2.648 mujeres ingresaron al programa
de apoyo y recibieron acompañamiento.
Respecto de las
que recibieron acompañamiento, 2.275 mujeres (84%) llegaron hasta el término
del embarazo con un niño nacido vivo (110 del total de estos niños fueron dados
en adopción),118 (4,5%) se presume que terminaron en un aborto de cualquier
tipo, sea espontáneo o inducido, 3 (0,1%) terminaron en un nacimiento
pre-término con muerte fetal y 252 (9,5%) mujeres abandonaron el programa antes
de las semana 20 de gestación, por lo que se desconoció si hubo o no un
desenlace de nacido vivo, adopción, aborto, muerte fetal u otra razón.
En la cohorte de
alto riesgo (es decir, aquellas mujeres que declararon su intención de abortar,
15,5% de la muestra total), de las 486 embarazadas que ingresaron al programa
de apoyo y acompañamiento, 337 mujeres (69,3%) llegaron hasta el término del
embarazo (8 niños fueron dados en adopción), 69 (14,2%) se presume que tuvieron
un desenlace abortivo de cualquier tipo, una mujer (0,2%) tuvo un embarazo
pre-término con muerte fetal y 79 (16,2%) mujeres tuvieron un desenlace
desconocido por el grupo de investigación.
A partir de
estos datos (Koch, comunicación personal) ha sido posible diferenciar un grupo
de alto riesgo para aborto provocado que representó poco más de un 15% de los
embarazos en situación de vulnerabilidad. Las situaciones de vulnerabilidad prevalentes
en este grupo de alto riesgo fueron coerción, violencia, ocultamiento del
embarazo por temor y expectativas de vida interrumpida. En este grupo, un
programa de apoyo que abordó el problema raíz, fue exitoso en alrededor de un
70%. Considerando sólo a las que permanecen en el programa y no lo abandonan
por sobre la semana 20 de gestación (n = 407 mujeres), la tasa de éxito en
prevenir el aborto es de 83,41%.[7]"
En dicho contexto, resulta
particularmente necesario abordar la problemática del embarazo de mujeres que,
por diversos factores, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y
en riesgo de aborto, ya que la reducción de esos indicadores contribuye como
lógica consecuencia, a una notable disminución de la morbilidad de esta
población.
Al respecto, son diversas las
circunstancias a las que puede enfrentarse la mujer en ocasión de un embarazo,
tales como la minoridad o adolescencia, la falta de una relación familiar
estable, situaciones de violencia de género o intrafamiliar, inestabilidad
laboral o carencia de recursos económicos mínimos, sumado a la ausencia de
información suficiente.
Conscientes de esta situación,
corresponde
al Estado ofrecer a las mujeres que se encuentren en situaciones de
vulnerabilidad como las descriptas, las herramientas necesarias para resolver o
minimizar las dificultades que pueden encontrar durante el embarazo y durante
los primeros años de vida del niño.
En
efecto, es el Estado el responsable de velar por el ejercicio pleno de los
derechos humanos de sus ciudadanos, y muy especialmente ante situaciones de
especial fragilidad, en las que está en juego la dignidad de cada persona y su
derecho a la vida.
La
detección temprana y la atención integral e interdisciplinaria de situaciones
de vulnerabilidad en las que se puede encontrar una mujer frente a un embarazo,
y un probable riesgo de aborto, constituyen medidas estratégicas que permitirán
alcanzar, en convergencia con el esfuerzo y participación de todos los actores
sociales, una reducción significativa y rápida de la mortalidad infantil, de
los adolescentes, materna y de las mujeres en general, así como una atención
más completa de las necesidades que afrontan las mujeres que se encuentran en
la situación descripta.
En
consecuencia, resulta necesario implementar un plan de acción integral y
coordinado entre todos los actores de los diferentes niveles de atención del
sistema de salud relacionados con la atención materno-infantil, de los
adolescentes y de la mujer.
En
Argentina, sólo el 38% de las Maternidades cumplen con todas las Condiciones
Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) según informó el Dr. Miguel Ángel
Schiavone en una conferencia sobre el tema[8]. Las CONE
constituyen recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben
estar presentes en todos los centros de
Obstétricos para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil
al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes condiciones: quirúrgica
y procedimientos obstétricos; Anestésica; Transfusión de sangre segura;
Tratamientos médicos; Asistencia neonatal inmediata; Evaluación del riesgo
materno y neonatal; Transporte oportuno al nivel de referencia. Schiavone
también se refirió a la vinculación entre mortalidad materna y aborto: “Muchas
muertes podrían evitarse, mas aun seguramente muchos abortos no se realizarían,
si las embarazadas tomaran contacto con el sistema de salud en tiempo y forma,
acorde a normas y realizando los controles pertinentes, siendo responsabilidad
del Estado su resolución”.
Por
lo tanto, si se busca la disminución de la mortalidad materna, no es a través
de la legalización del aborto que se logrará: se requiere buscar otros factores
que incidan realmente en la ratio. Se requiere un acompañamiento sanitario,
social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de
garantizarle a ambos el máximo nivel de salud. El cumplimiento de las CONE es
una forma bien concreta de bajar tanto la mortalidad materna como la neonatal.
Por otra parte, la despenalización del aborto no necesariamente incide en una
baja del aborto, sino que por el contrario se extiende esta conducta y
persisten los riesgos para la salud materna que se afirma querer prevenir. La
solución no es tampoco la ampliación de las causales de excepción de aborto no
punible, ya que ello equivaldría a legitimar la ejecución de las personas por
nacer que fueran engendradas bajo ciertas circunstancias o con ciertas
características de su desarrollo. No hay ningún Tratado Internacional que haga
excepciones y que establezca que algunas personas tienen derecho a vivir y
otras no lo tienen.
3. Marco normativo para las políticas
públicas para la maternidad vulnerable
Avanzar
en estas políticas de promoción de la madre y su hijo por nacer para responder
al problema de la mortalidad materna es un mandato constitucional del artículo
75 inciso 23, que establece como atribución del Congreso: “Artículo 75 inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un
régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
En
los Tratados Internacionales encontramos diversas disposiciones que se refieren
a la Seguridad Social Materno Infantil y que son concordantes con este mandato
constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22
reconoce el "derecho a la seguridad social" y en el artículo 25
inciso 2 de dicha Declaración se trata específicamente la promoción de la madre
y el niño: “Artículo 25. 2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece que “entre las medidas que deberán adoptar los
Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y
de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”.
Significativa importancia tiene la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la mujer que dedica varios artículos a la
promoción de la seguridad social de la mujer embarazada y su hijo:
"Artículo 11: 2. A fin de impedir
la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y
asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán
medidas adecuadas para:
1. Prohibir, bajo pena de sanciones, el
despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en
los despidos sobre la base de estado civil;
2. Implantar la licencia de maternidad
con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del
empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
3. Alentar el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen
las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños;
4. Prestar protección especial a la
mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan
resultar perjudiciales para ella".
A
su turno, el artículo 12 inc. 2 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes
garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el
parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos
cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el
embarazo y la lactancia”.
Finalmente,
el artículo 13 establece que “los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos
derechos, en particular: 1. El derecho a prestaciones familiares...”.
Igualmente,
el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere al
derecho a la seguridad social.
Por
su parte, el “Código Iberoamericano de la Seguridad Social", aprobado por
la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Bariloche,
Argentina, 1995), nos brinda un elenco de las prestaciones fundamentales que
configuran el sistema de seguridad social, entre las que incluye la asistencia
sanitaria “prenatal” (conforme artículo 40.b.I).
Esta
enumeración permite advertir que el mandato constitucional del artículo 75 inc.
23 encuentra una precisa confirmación en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional.
4. Los proyectos de ley que apuntan a cuidar las dos vidas
El Congreso de la Nación, tanto en el
Senado como en la Cámara de Diputados, tiene a estudio diversos proyectos de
ley orientados a la protección de la vida de la madre y la persona por nacer.
En este boletín queremos presentar sintéticamente estas iniciativas, que
constituyen una alternativa válida a la problemática derivada del tratamiento
del debate sobre la legalización del aborto.
Como hemos venido sosteniendo desde el
Centro de Bioética, Persona y Familia, el proyecto de legalización del aborto
que tiene media sanción de la Cámara de Diputados merece múltiples objeciones,
sobre todo por violar el derecho a la vida y afectar distintas libertades, y
debe ser rechazado por el Senado de la Nación. Por eso, junto con el rechazo
del proyecto con media sanción, parece oportuno que los legisladores estudien
luego medidas para la adecuada protección a la maternidad vulnerable, en todas
sus circunstancias.
Los proyectos que aquí presentamos
comprenden la creación de organismos que detectan de manera temprana los
embarazos en situaciones de vulnerabilidad social, atención prioritaria de
aquellas mujeres que se encuentran en grupos de riesgo, adopción mediante
proceso sumarísimo para casos de embarazos no deseados, violencia o delitos
sexuales, entre otras medidas. Además, se incluye la mención de aquellos
proyectos que persiguen el correcto desarrollo del embarazo y la
concientización de los cuidados esenciales para la madre, el niño por nacer y
sus primeros años de vida, como focos principales para su buen crecimiento.
Estos proyectos responden a la
totalidad de las causas que generan mortalidad materno-infantil, y se ordenan a
reducir estas tasas, como así también el índice de aborto en nuestro país.
4.1. Proyectos en el Senado
a) Proyecto de Ley sobre protección de
la Mujer con embarazo no deseado (Expediente S-2001/18 - Senador Guillermo
Pereyra): A fin de resguardar cada una de las vidas en caso de estar cursando
un “embarazo no deseado” garantiza el derecho a realizar la adopción en proceso
sumarísimo. Toda tramitación podrá iniciarse a partir que la mujer adquiera
conocimiento de su situación de embarazo y tome la decisión libre e informada
de que la persona por nacer pueda ser dada en adopción al momento de su
nacimiento.
b) Proyecto de Ley “Maternidad segura
centrada en la Familia en el marco de la Regionalización Perinatal” (Expediente
S-1328/18 - Senador Mario Fiad): Tiene por objeto regular las condiciones
obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que promuevan la humanización del
parto y contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal.
Además propone una regionalización perinatal para identificar el grado de
complejidad que cada institución provee, en base a las necesidades de la
población con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para
todas las gestantes y recién nacidos, la utilización máxima de la tecnología
requerida y de personal perinatal adecuadamente capacitado. Se prevé el fomento de las “Casas de madres”:
para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién
nacidos prematuros o patológicos.
c) Proyecto de Ley que establece el
Programa “El Estado se hace cargo y te acompaña”, respecto de la contención de
las madres embarazadas y el niño por nacer” (Expediente S-1825-18 - Senador
Federico Pinedo): Se trata de un programa de
seguimiento y asistencia médica, sanitaria, y en su caso, de habitación y
alimentación, de las mujeres embarazadas que decidan no asumir al momento de su
nacimiento la crianza y patria potestad de sus hijos por nacer, a los fines de
salvaguardar la integridad tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer
y velar por el interés superior del niño.
Además prevé la difusión
de una campaña nacional permanente de promoción del embarazo responsable, de
los derechos del niño por nacer y de los procesos de toda forma de acogimiento
familiar.
d) Proyecto de ley para la creación del
“Programa Nacional de asistencia y contención psicológica a menores
adolescentes embarazadas y a sus familiares” (Expediente 2851-S-2017 - Senador
Roberto Gustavo Basualdo): El programa busca brindar orientación psicológica a
la menor adolescente embarazada y a sus familiares, debido a las dificultades
personales y sociales, por la que están atravesando, para concientizar a la
familia del rol preponderante que cumple a los efectos de estar preparada para
afrontar esta difícil situación.Propone realizar campañas de educación en
colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.
e) Proyecto de ley de creación del
Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente (Expediente
159-S-2017 - Senadora Cristina Fiore Viñuales): El Programa se aplica a las
adolescentes embarazadas o puérperas cuyos derechos se encuentren amenazados o
vulnerados, para contribuir al ejercicio pleno de sus derechos, la equidad
social y de género; con un enfoque interdisciplinario, intercultural y de
participación social.
f) Proyecto de ley para la creación del
“Programa Nacional de acompañamiento de la madre y el recién nacido”
(Expediente 0014-S-2017 - Senadores González, Labado y García): Programa para
Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las
embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto según
los lineamientos establecidos por el Plan Operativo para la Reducción de la
Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes. Además busca
garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el
cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los primeros meses
de vida, así como también para un adecuado puerperio.
4.2. Proyectos en Diputados
a) Proyecto de ley de régimen de
protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los
niños por nacer (Expediente 0342-D-2018 - Firmado por 26 diputados, encabezados
por Brügge): Propone sistema integral de protección de derechos para madre y
niño por nacer. Crea una asignación especial para la mujer cuyo embarazo
provino de un delito contra la integridad sexual. Crea los Centros de atención
a la mujer embarazada en cada hospital público.
b) Proyecto de ley de creación de un
Servicio de asistencia e información a mujeres en estado de gravidez con
diagnóstico de anomalías en el período prenatal (Expediente 0459-D-2018 -
Presentado por Bianchi): Tiene por objeto establecer el servicio de asistencia
e información a las mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías
en el período prenatal, a través de garantizar prestaciones básicas de acceso a
la salud.
c) Proyecto de ley para garantizar la
protección integral de los derechos humanos de la mujer en edad reproductiva,
embarazada y de los niños por nacer (Expediente 0539-D-2018 - Presentado por
Bianchi y Vallone): Busca la protección de los derechos humanos de la mujer y
de los niños por nacer con la creación de un observatorio nacional de la mujer
en edad reproductiva, de mortalidad materna y del niño por nacer, un Comité
Nacional de Bioética en el sistema de Salud Público y Privado. La asignación
Universal por hijo por nacer y la incorporación de medidas que favorezcan la
adopción o guarda del niño cuando resultare de la comisión de un delito contra
la integridad sexual de la mujer.
d) Proyecto de ley para declarar el
Interés Nacional la “Promoción de la Seguridad Social especial, para la madre y
el niño en situación de vulnerabilidad” (Expediente 2862-D-2018 - Presentado
por Enriquez, Schlereth, Carrizo): Incluye un régimen de la seguridad social
especial para la madre y el niño por nacer. Contempla los casos de
vulnerabilidad social a los efectos de brindarles mayor protección, prevenir y
minimizar factores de riesgo biológicos, psíquicos y socio-económicos,
contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de
aborto.
A tales efectos busca detectar y
prevenir las situaciones de embarazo vulnerable, promover el cumplimiento de
las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales y favorecer el acceso a los
servicios de salud, a fin de favorecer el desarrollo integral de la madre y el
niño.
e) Proyecto de ley “Programa Mis
primeros dos años de vida” (Expediente 5939-D-2017 - Firmado por Caselles): El
Programa tiene por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el
crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la
provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales
públicos y centros de salud. Asimismo, comprende campañas de concientización,
sensibilización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este
Programa.
f) Proyecto de ley para la creación del
“Programa Nacional de acompañamiento de la madre y del recién nacido en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación” (Expediente 3159-D-2017 - Firmado
por Díaz Roig): Busca fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación
temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención
del parto.El programa busca poder contar con datos fehacientes que puedan ser
el puntapié inicial para abordar la problemática de la mortalidad infantil,
para entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles
tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la
mortalidad infantil.
g) Proyecto de Ley para “Embarazadas o
con niños pequeños, adultos mayores y discapacitados. Atención preferencial en
establecimientos y organismos públicos y privados” (Expediente 0794-D-2017 -
Firmado por Marcucci, Toledo y Barletta): Se otorga prioridad y preferente
atención a mujeres con embarazo avanzado o acompañadas de niños menores de
cinco años, personas con limitaciones físicas temporales o permanentes, y
adultos mayores de 60 años, que realicen en trámites y gestiones en forma
personal en entidades o dependencias públicas y privadas en todo el territorio
argentino.
h) Proyecto de ley para la “Contención
integral del embarazo y preservación de la vida de la persona por nacer” (Expediente2757-D-2018
- Firmado por Regidor, Dindart, Molina, Goicochea): El proyecto tiene como
objeto poner en poner en conocimiento de manera oficiosa la alternativa de dar
en adopción a la persona recién nacida en el marco de la contención integral a
la persona embarazada y la preservación de la vida de la persona por nacer.
Prevé brindar una serie de “Prestaciones básicas” a las personas embarazadas
con problemas. Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la
mujer, con el objeto de asesorar para superar cualquier conflicto que se le
presente durante el embarazo. Además, el seguimiento de los casos atendidos y
derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.
El proyecto busca generar condiciones
que propicien la continuidad del proceso del embarazo y su culminación con el
nacimiento con vida de la persona por nacer al mismo tiempo que genera la
alternativa de la adopción temprana para los casos en que la persona gestante
no desee la continuidad de la maternidad.
[1]Franck, María Inés y Lafferriere, Jorge Nicolás, “Análisis del
proyecto de ley de aborto libre y propuestas para la maternidad vulnerable”,
Marzo 2018, http://centrodebioetica.org/wp-content/uploads/2018/03/An%C3%A1lisis-del-proyecto-de-ley-de-aborto-libre-y-propuestas-para-la-maternidad-vulnerable.pdf
[2]Lafferriere, Jorge Nicolás, “Media sanción al proyecto de aborto
libre”, Julio 2018, http://centrodebioetica.org/2018/06/media-sancion-al-proyecto-de-aborto-libre/
[3] https://www.acamedbai.org.ar/declaraciones/25.php
[4] “Embarazo vulnerable: realidad y propuestas”, elaborado en
conjunto por Idea País y Comunidad y Justicia, dirigido por Cristóbal
Ruiz-Tagle Coloma, disponible en www.comunidadyjusticia.cl/attachments/article/328/Embarazo
vulnerable.pdf
[5]Cfr. Koch,
Elard, (2013) “Impact Of Reproductive Laws On Maternal Mortality: Recent
Scientific Evidence From Natural Experiments On Diferent Populations. lecture
at the Life & Family event in the United Nations”. Disponible en la World
Wide Web: http://www.alliancedefendingfreedom.org/MDGs
[6] Cfr. “Embarazo vulnerable...”, op. cit.
[7] “Embarazo vulnerable...”, op. cit., p. 6.
[8] Ver al respecto nuestro artículo "Maternidades inseguras y
mortalidad materna", http://centrodebioetica.org/2011/10/maternidades-inseguras-y-mortalidad-materna/
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