EL DEBATE POR EL ABORTO
Algunas cuestiones jurídicas
por Daniel Alejandro Herrera - Profesor de Filosofía del Derecho
El tema que nos convoca es muy complejo, puede y
debe abordarse desde distintas perspectivas: jurídica, ética, biológica,
médica, psicológica, etc. Como soy jurista y profesor de Filosofía del derecho
me centraré principalmente en la perspectiva jurídica sin perjuicio de las
necesarias vinculaciones con las otras. Esta perspectiva la voy a abordar
respecto a los dos grandes protagonistas en este debate: el niño por nacer y la mujer embarazada.
1. El
niño por nacer.
Como
ya se dijo aquí, nuestro ordenamiento jurídico constitucionalmente reconoce que
el ser humano desde el momento mismo de la concepciónes personay garantiza sus derechos
fundamentales. En efecto, la Constitución Nacional incorpora los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75,
inc. 22, CN), entre los que se
encuentra: 1) La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que afirma que el derecho a la vida tiene que
estar protegido por la ley desde la concepción (art. 4); 2) la Convención sobre
los Derechos del Niñoen la cual la República Argentina expresó una declaración
interpretativa que para Argentina integra la Convención en las condiciones de
su vigencia, que entiende por niño "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los
dieciocho años de edad" (conf. art.
2 de la ley 23.849 [EDLA, 1990-203] ratificatoria de la Convención);
3)las declaraciones universal y americana de derechos humanos que establecen
que todo ser humano tiene derecho a la vida (art. 3 Dec. Univ y 1 Dec. Am) y al
reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 6 Dec. Univ).Estos
tratados tienen jerarquía constitucional superior a las leyes e integran el
bloque de constitucionalidad, no así otros documentos, recomendaciones de
comités, o incluso jurisprudencia, tanto nacional como internacional, que más
allá de la autoridad que los emita(que hay que considerar) no son vinculantes,
ni pueden derogar o modificar lo establecido en las normas constitucionales.
Por otra parte, el propio texto constitucional en el art. 75,
inc. 23 habla de la protección del niño en situación de desamparo, "desde
el embarazo hasta la finalización de la
lactancia”. Sin lugar a dudas, para la Constitución el niño por nacer
(desde la concepción) tiene derecho a la vida, goza de personalidad jurídica y
debe ser protegido por la ley. De la misma manera, lo reconoce la
mayoría de las constituciones provinciales. En otro orden normativo, el Código
Civil y Comercial, establece en su artículo 19 que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”yel
Código Penal tipifica los delitos contra la vida. En otras palabras, el bien
jurídico protegido por el Derecho en general y por la legislación penal en
particular es la vida humana en todas sus manifestaciones y estados (desde el
estado embrionario hasta su muerte natural) y en todos y cada uno de los seres humanos.
El
Derecho para afirmar esto se funda sobre el dato biológico de la existencia de
una vida humana, de un ser humano. Así lo dice expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Para los
efectos de esta Convención, persona es todo ser humano” (art. 1.2). Ahora bien, biológicamente existe un nuevo
ser humano distinto de sus progenitores, desde el mismo instante de
la concepción (fecundación). Ya muchos se han referido a esto.Algunos
pretenden invisibilizarlo,cosficandolo(como
también se dijo aquí) como si fuera un objeto y no un sujeto, como
si fuera algo y no alguien. Lo que no se ha dicho con el mismo énfasis es algo que es evidente: que cada ser engendra otro ser semejante a él ¿Cómo se
puede sostener que siendo los padres humanos y que como resultado final de la
gestación nace un nuevo ser humano, en el inicio del proceso y hasta
cierto tiempo (por cierto impreciso) no lo es?
En
suma, teniendo en cuenta todo lo dicho, la sanción de cualquiera de los
proyectos en debate que permiten la realización del aborto hasta la semana 14,
sin plazo en caso de malformaciones graves, etc. sería inconstitucional. Ningún
poder constituido (como el que tienen ustedes señores diputados)puede
arrogarse atribuciones constituyentes derogando o modificando normas de
jerarquía constitucional. Este es el punto.
2. La
mujer embarazada
Sin duda que en muchos casos la mujer
llega a enfrentar una situación de aborto como consecuencia de una serie de
factores que la condicionan y presionan, como ser, por ejemplo, en casos de
embarazos adolescentes, desamparo o abandono del padre, presiones familiares,
etc. Cuando sucede esto la mujer es también una víctima en situación de
vulnerabilidad, por lo que hay que considerar estas circunstancias en cada
caso. Ahora bien, esta realidad muchas veces dramática no se repara con otra
injusticia contra una nueva víctima inocente como es siempre el niño
abortado, que sin duda es el más vulnerable, sin voz para defenderse.
El aborto es una respuesta simplista a un problema complejo y nunca puede ser
una solución, pues quitar una vida no
resuelve el drama precedente y agrega un nuevo drama. En realidad, lo que
es necesario en esas circunstancias son políticas públicas de acompañamiento y
contención de la mujer embarazada, de asistencia económica, psicológica,
jurídica y social, de cobertura médica y asistencial, etc., como por ejemplo
las establece el proyecto 0324-D-2018 sobre la Protección integral de los
derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y los niños por nacer.
Nadie
discute que no sólo la mujer, sino cualquier ser humano tiene derecho (aunque
no absoluto) a decidir sobre su propio
cuerpo y su propia vida. El problema es que en el caso del aborto la mujer no
decide solamente sobre su cuerpo (que
indudablemente está involucrado cuando está embarazada), y sólo sobre su vida, sino también sobre el cuerpo o la vida de otro
ser humano. Por tanto, esta acción no estaría alcanzada por el art. 19 de la
Constitución que establece que las
acciones privadas que no ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a
un tercero, están exentas de la
autoridad de los magistrados. En este caso, el niño por nacer, es un
tercero que no puede ser perjudicado y menos eliminado.
3. A
modo de Conclusión.
El nuevo ser engendrado por
padres humanos es un ser humano en estado embrionario. Sin
perjuicio de ser correcta la expresión embrión humano, prefiero hablar de ser
humano en estado embrionario porque el sujeto aquí es el ser humano y la
adjetivación es su estado embrionario como uno de los tantos estados de su vida
y no al revés. En virtud de esto el
derecho lo considera una persona humana
por nacer merecedora del respeto a la dignidad que se le debe a todo ser
humano por el mero hecho de serlo.En consecuencia, siempre y en todos los
casos el aborto es el aniquilamiento de una vida humana, de un ser humano, de
una persona humana (en este caso pueden usarse como sinónimos) y la solución nunca puede ser matar, sino respetar la vida, buscando otras salidas que permitan resguardar tanto la vida e integridad
de las mujeres como la de los niños por nacer.
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