sábado, 28 de julio de 2018

Valores N° 1 - Contenido

VALORES

N° 1

Esta es una publicación de La Academia del Plata. Las opiniones de los artículos publicados no reflejan necesariamente la opinión de la Academia.


Carta del Presidente


Crónicas de la Academia

Estimados lectores y amigos

Con el nombre de “Valores” ofrecemos este nuevo servicio de comunicación, exposición de ideas y diálogo con los lectores.

Valores hace referencia a lo bueno que está en las cosas y atrae a nuestra subjetividad. Con nuestro trabajo queremos ayudar a ver la riqueza enorme, inabarcable, que nos ofrece la realidad creada.

Trataremos cuestiones varias y abarcativas de diferentes visiones, ya que esta es la característica central de la Academia del Plata, ámbito desde donde proponemos esta iniciativa.

Este año ha sido muy intenso para nuestra Institución. En marzo Juan Luis Gallardo expuso sobre las “Indiadas”. Original y valioso aporte de nuestro Académico Emérito.

En abril Eduardo Quintana disertó sobre “Sistemas Interamericanos de Derechos Humanos”. En mayo tuve a mi cargo el tema de “País federal o estado social”.

En junio Inés de Cassagne, Académica Emérita, expuso sobre sobre “Interpretación de las imágenes del Apocalipsis”. En agosto está previsto el aporte de Mario Enrique Sacchi sobre “La parodia de la militancia política”.
También debemos mencionar que este año hemos publicado el número 1 de Anales de la Academia del Plata, volumen que recoge numerosas intervenciones de incorporación a la Academia que incluyen referencias precisas sobre nuestra historia y la de académicos notables.

También la presentación de todos los aportes del Seminario sobre la pobreza en la Argentina, realizado en 2017 y otras conferencias de sesiones ordinarias.

¿Qué esperamos de Valores? Creemos que tenemos muchas cosas valiosas para dar a conocer y ofrecer a nuestra sociedad. En este canal de diálogo, esperamos también suscitar el apoyo de nuestros lectores. Con sus comentarios, oraciones, y si cabe recursos materiales como donaciones, o avisos institucionales que serán usados para perfeccionar nuestro trabajo.

Me despido con un cordial saludo.

Ludovico Videla, Presidente

versión en web

Editorial 

Nace esta nueva publicación de la Academia del Plata con el propósito de difundir y promover como rezan sus estatutos todas las manifestaciones de las ciencias, las letras y las artes que den testimonio del pensamiento católico en la vida cultural argentina con el fin de participar como laicos en la evangelización de la cultura, siguiendo los principios del orden natural y las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.

La sociedad contemporánea, a pesar de sus grandes avances en el campo de las ciencias y de la tecnología sufre una crisis de valores que para ser superada requiere descubrir una vez más, con actitud contemplativa, la verdad natural que deriva de la naturaleza de las cosas y del hombre en particular y la verdad sobrenatural que deriva de la Revelación cristiana, para a partir de allí iluminar todos los ámbitos del saber y del quehacer humano (la filosofía, la teología, la política, el derecho, la economía, las artes, las ciencias y las técnicas)

Esta publicación aspira entonces a ser un modesto medio al servicio de esa tarea imprescindible de reflexión profunda sobre toda la realidad contemporánea y al mismo tiempo de transmisión a la sociedad argentina y a otros países del mundo del resultado de esas reflexiones en los distintos campos que nos toque analizar e investigar, a través de seminarios, conferencias, congresos, reuniones, exposiciones y otras publicaciones que se lleven a cabo.

Al mismo tiempo, podrá servir también como medio de comunicación de la actividad interna y externa que lleva a cabo la Academia, a sus miembros, a las otras Academias del país y del exterior y al público en general.

El contenido de este primer número esta dedicado a un tema de enorme trascendencia y actualidad hoy en nuestro país y en el mundo como es el aborto, uno de los crímenes más aberrantes contra el derecho a la vida de la persona más inocente y frágil que existe, la persona por nacer.

La cuestión es de una gravedad inusitada en nuestro país, pues ha sido puesto en debate por el Gobierno una ley de despenalización del aborto, que es de las peores que se conozcan en el mundo civilizado y que otorga el derecho a la mujer embarazada de matar lisa y llanamente a su hijo.

Más allá de que la mujer que toma tan desgraciada decisión es la mayor parte de las veces una víctima mas de la situación (falta de recursos, promiscuidad, falta de educación, presión de su pareja o de sus padres, etc.), y que resulta, en consecuencia imprescindible proteger y contener a las que se encuentran en ese estado, no es posible silenciar la verdad que muchos de buena o de mala fe silencian; por primera vez en la Republica Argentina, habiendo sido abierto el debate por un gobierno democrático, se corre el serio riesgo de que sea aprobado por los legisladores un Proyecto de ley de aborto que autoriza lisa y llanamente a la madre a matar cruelmente a su hijo, y lo que es casi aun peor, una ley que promueve y garantiza gratuitamente ese derecho de la mujer a matar a su hijo, condenando así a pena de muerte a miles de personas inocentes.

Como podrán ver al dar lectura al contenido de esta publicación, el Proyecto de ley de aborto aprobado por Diputados es contrario en casi todo su articulado a nuestra Constitución Nacional, a los Tratados incorporados a ella e incluso a otros que no lo han sido, a las Constituciones provinciales, al Código Civil y Comercial de la Nación y a todo nuestro ordenamiento jurídico, está incluso mal redactado técnica y gramaticalmente y es incoherente desde el punto de vista de la lógica jurídica.

Gracias a Dios, son muchos los argentinos de bien, sin distinción de rangos y clases sociales, pobres, de clase media y ricos, creyentes y no creyentes, que se han levantado con justa indignación contra este Proyecto que pisotea cruelmente, como Caín a Abel el derecho mas sagrado, el derecho a la vida de una persona inocente.

Dios quiera, que los Sres. Senadores de la Nación, antes de votar esta inicua ley levanten un instante sus ojos al cielo y pidan la Sabiduría de Dios que como lo expresa bien nuestra Carta Magna es fuente de toda razón y justicia y por lo tanto fundamento ultimo de todo nuestro ordenamiento jurídico.

Y para aquellos Senadores que no creen, que no han tenido la suerte de recibir la Fe de nuestros padres de la Patria, que levanten también por un instante los ojos al cielo y los estarán mirando millones de niños inocentes que no han tenido la suerte y la dicha en este mundo triste y ahora en nuestra patria, la suerte y la dicha de nacer.

Y los estarán mirando también a todos Uds. Señores Senadores, millones de mujeres que han sido víctimas de la situación desesperada en la que vivían o que pueden llegar a estar en un futuro próximo, gracias a nuestra indiferencia, a nuestra falta de patriotismo, a nuestra superficialidad y por que no a nuestra falta de caridad cristiana o de simple humanidad.

Pedimos entonces desde aquí, desde esta Academia del Plata, hija de la Compañía de Jesús y de su Santo Fundador San Ignacio de Loyola, cuna también de José Manuel Estrada, Félix Frías, Pedro Goyena, Tristán Achaval Rodríguez, Manuel Pizarro, Emilio Lamarca y de tantos laicos y sacerdotes católicos argentinos de esa generación y de la nuestra que dieron su vida por el país, pedimos entonces al Gobierno Nacional en sus tres Poderes, -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- que respeten nuestra Constitución Nacional, protegiendo y defendiendo el derecho a la vida de todas las personas por nacer desde su concepción, y por lo tanto rechazando, cada uno conforme con sus responsabilidades y mecanismos constitucionales, el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados y todo otro que atente contra la vida de la persona por nacer, y al mismo tiempo cumpliendo también con el mandato constitucional implementen un sistema adecuado de protección, control y contención de las mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad.

¡Si así no lo hicieren Dios y la Patria os lo demanden!

Juan Marcos Pueyrredón

Versión en web


La Academia del Plata

La Academia del Plata es la decana de las academias argentinas.
Fue fundada el 20 de abril de 1879, como Academia Literaria del Plata, con el fin de “fomentar su amor a la filosofía católica y a la literatura y conservar el espíritu Cristiano”.  Posteriormente se transformó en Academia del Plata, con el objetivo de “promover todas las manifestaciones de las Ciencias, las Letras y las Artes que den testimonio del pensamiento católico de la vida cultural argentina”.

Conforme con el propósito de sus fundadores la Academia desarrolló una proficua labor manifestada en disertaciones públicas y privadas, en reuniones periódicas por las que desfilaron en las primeras décadas de su existencia – por demás conflictiva en el terreno político y religioso que vivió nuestro país – las más relevantes figuras del catolicismo argentino como Félix Frías, José Manuel de Estrada, Santiago de Estrada, Pedro Goyena, Tristán Achával Rodríguez, Manuel D. Pizarro, Emilio Lamarca, Apolinario Casabal, Pedro L. Funes.

Años después incorporó a otros hombres públicos de alto prestigio literario como Carlos Guido Spano, Calixto Oyuela, Juan Zorrilla de San Martín, Rafael Obligado. Con palabras de José Manuel de Estrada, la Academia “es una asociación formada por vínculos superiores que le aseguran inalterable concordia y tanto brillo como fecundidad.”

 La Academia ha mantenido su esencia ampliando su objetivo a todos los campos del saber científico, incorporando académicos destacados en la historia, la sociología, la filosofía, la economía, el derecho, la biología, la medicina, la literatura, y el arte.

versión en web

Artículos

Discurso en el Congreso

por Siro M. A. De Martini

Leer aquí el texto


El debate por el aborto. Algunas cuestiones jurídicas
por Daniel Alejandro Herrera 

Leer aquí el texto


Protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto: perspectivas jurídicas
por Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini

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El aborto, una discusión interminable ...
por Gabriel M. Mazzinghi 

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Decálogo de falacias ocultas en el discurso pro abortista
Médicos por la vida Argentina

Leer aquí el texto

Manifiesto científico referente al inicio de la vida
Médicos por la vida Argentina - Dr. Fernando Secin

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Se debe contemplar la objeción de conciencia institucional
por Juan Marcos Pueyrredón, para La Nación

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El debate sobre la legalización del aborto. Fuentes constitucionales de jurisprudencia y doctrina
por Roberto Antonio Punte

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La objeción de conciencia no admite discriminaciones estigmatizantes (a propósito de los profesionales de la salud)
por Eduardo Martín Quintana

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Manchas negras en el historial de las Cortes Supremas de los Estados Unidos de América y de la Argentina
por Alberto Rodríguez Varela

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Con relación al aborto
por Eduardo Sambrizzi

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Discurso del Papa
A la Asociación de Médicos Católicos Italianos

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Homilía en Lujan
por Mons. Oscar Ojea - Obispo de San Isidro - Presidente Conferencia Episcopal Argentina

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Poesía

Criatura que no vendrás
por Juan Luis Gallardo

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Otras voces  

La objeción de conciencia y sus fundamentos: sobre una sentencia de absolución en Monfalcone 
por el Arzobispo Giampaolo Crepaldi (Trieste)

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Arte de la Argentina
El portal de artistas argentinos, museos, salones, exposiciones. y una muestra representativa de los artistas argentinos
www.artedelaargentina.com/

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Direcciones web:

Academia del Plata:  https://www.academiadelplata.com.ar/

Valores:  https://valoresacademiadelplata.blogspot.com/



Carta del Presidente



Crónicas de la Academia


Estimados lectores y amigos,

Con el nombre de “Valores” ofrecemos este nuevo servicio de comunicación, exposición de ideas y diálogo con los lectores.

Valores hace referencia a lo bueno que está en las cosas y atrae a nuestra subjetividad. Con nuestro trabajo queremos ayudar a ver la riqueza enorme, inabarcable, que nos ofrece la realidad creada.

Trataremos cuestiones varias y abarcativas de diferentes visiones, ya que esta es la característica central de la Academia del Plata, ámbito desde donde proponemos esta iniciativa.

Este año ha sido muy intenso para nuestra Institución. En marzo Juan Luis Gallardo expuso sobre las “Indiadas”. Original y valioso aporte de nuestro Académico Emérito.

En abril Eduardo Quintana disertó sobre “Sistemas Interamericanos de Derechos Humanos”. En mayo tuve a mi cargo el tema de “País federal o estado social”.

En junio Inés de Cassagne, Académica Emérita, expuso sobre sobre “Interpretación de las imágenes del Apocalipsis”. En agosto está previsto el aporte de Mario Enrique Sacchi sobre “La parodia de la militancia política”.

También debemos mencionar que este año hemos publicado el número 1 de Anales de la Academia del Plata, volumen que recoge numerosas intervenciones de incorporación a la Academia que incluyen referencias precisas sobre nuestra historia y la de académicos notables.

También la presentación de todos los aportes del Seminario sobre la pobreza en la Argentina, realizado en 2017 y otras conferencias de sesiones ordinarias.

¿Qué esperamos de Valores? Creemos que tenemos muchas cosas valiosas para dar a conocer y ofrecer a nuestra sociedad. En este canal de diálogo, esperamos también suscitar el apoyo de nuestros lectores. Con sus comentarios, oraciones, y si cabe recursos materiales como donaciones, o avisos institucionales que serán usados para perfeccionar nuestro trabajo.

Me despido con un cordial saludo.

Ludovico Videla, Presidente



Editorial


Editorial




Nace esta nueva publicación de la Academia del Plata con el propósito de difundir y promover como rezan sus estatutos todas las manifestaciones de las ciencias, las letras y las artes que den testimonio del pensamiento católico en la vida cultural argentina con el fin de participar como laicos en la evangelización de la cultura, siguiendo los principios del orden natural y las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.

La sociedad contemporánea, a pesar de sus grandes avances en el campo de las ciencias y de la tecnología sufre una crisis de valores que para ser superada requiere descubrir una vez más, con actitud contemplativa, la verdad natural que deriva de la naturaleza de las cosas y del hombre en particular y la verdad sobrenatural que deriva de la Revelación cristiana, para a partir de allí iluminar todos los ámbitos del saber y del quehacer humano (la filosofía, la teología, la política, el derecho, la economía, las artes, las ciencias y las técnicas)

Esta publicación aspira entonces a ser un modesto medio al servicio de esa tarea imprescindible de reflexión profunda sobre toda la realidad contemporánea y al mismo tiempo de transmisión a la sociedad argentina y a otros países del mundo del resultado de esas reflexiones en los distintos campos que nos toque analizar e investigar, a través de seminarios, conferencias, congresos, reuniones, exposiciones y otras publicaciones que se lleven a cabo.

Al mismo tiempo, podrá servir también como medio de comunicación de la actividad interna y externa que lleva a cabo la Academia, a sus miembros, a las otras Academias del país y del exterior y al público en general.

El contenido de este primer número esta dedicado a un tema de enorme trascendencia y actualidad hoy en nuestro país y en el mundo como es el aborto, uno de los crímenes más aberrantes contra el derecho a la vida de la persona más inocente y frágil que existe, la persona por nacer.

La cuestión es de una gravedad inusitada en nuestro país, pues ha sido puesto en debate por el Gobierno una ley de despenalización del aborto, que es de las peores que se conozcan en el mundo civilizado y que otorga el derecho a la mujer embarazada de matar lisa y llanamente a su hijo.

Más allá de que la mujer que toma tan desgraciada decisión es la mayor parte de las veces una víctima mas de la situación (falta de recursos, promiscuidad, falta de educación, presión de su pareja o de sus padres, etc.), y que resulta, en consecuencia imprescindible proteger y contener a las que se encuentran en ese estado, no es posible silenciar la verdad que muchos de buena o de mala fe silencian; por primera vez en la Republica Argentina, habiendo sido abierto el debate por un gobierno democrático, se corre el serio riesgo de que sea aprobado por los legisladores un Proyecto de ley de aborto que autoriza lisa y llanamente a la madre a matar cruelmente a su hijo, y lo que es casi aun peor, una ley que promueve y garantiza gratuitamente ese derecho de la mujer a matar a su hijo, condenando así a pena de muerte a miles de personas inocentes.

Como podrán ver al dar lectura al contenido de esta publicación, el Proyecto de ley de aborto aprobado por Diputados es contrario en casi todo su articulado a nuestra Constitución Nacional, a los Tratados incorporados a ella e incluso a otros que no lo han sido, a las Constituciones provinciales, al Código Civil y Comercial de la Nación y a todo nuestro ordenamiento jurídico, está incluso mal redactado técnica y gramaticalmente y es incoherente desde el punto de vista de la lógica jurídica.

Gracias a Dios, son muchos los argentinos de bien, sin distinción de rangos y clases sociales, pobres, de clase media y ricos, creyentes y no creyentes, que se han levantado con justa indignación contra este Proyecto que pisotea cruelmente, como Caín a Abel el derecho mas sagrado, el derecho a la vida de una persona inocente.

Dios quiera, que los Sres. Senadores de la Nación, antes de votar esta inicua ley levanten un instante sus ojos al cielo y pidan la Sabiduría de Dios que como lo expresa bien nuestra Carta Magna es fuente de toda razón y justicia y por lo tanto fundamento ultimo de todo nuestro ordenamiento jurídico.

Y para aquellos Senadores que no creen, que no han tenido la suerte de recibir la Fe de nuestros padres de la Patria, que levanten también por un instante los ojos al cielo y los estarán mirando millones de niños inocentes que no han tenido la suerte y la dicha en este mundo triste y ahora en nuestra patria, la suerte y la dicha de nacer.

Y los estarán mirando también a todos Uds. Señores Senadores, millones de mujeres que han sido víctimas de la situación desesperada en la que vivían o que pueden llegar a estar en un futuro próximo, gracias a nuestra indiferencia, a nuestra falta de patriotismo, a nuestra superficialidad y por que no a nuestra falta de caridad cristiana o de simple humanidad.

Pedimos entonces desde aquí, desde esta Academia del Plata, hija de la Compañía de Jesús y de su Santo Fundador San Ignacio de Loyola, cuna también de José Manuel Estrada, Félix Frías, Pedro Goyena, Tristán Achaval Rodríguez, Manuel Pizarro, Emilio Lamarca y de tantos laicos y sacerdotes católicos argentinos de esa generación y de la nuestra que dieron su vida por el país, pedimos entonces al Gobierno Nacional en sus tres Poderes, -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- que respeten nuestra Constitución Nacional, protegiendo y defendiendo el derecho a la vida de todas las personas por nacer desde su concepción, y por lo tanto rechazando, cada uno conforme con sus responsabilidades y mecanismos constitucionales, el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados y todo otro que atente contra la vida de la persona por nacer, y al mismo tiempo cumpliendo también con el mandato constitucional implementen un sistema adecuado de protección, control y contención de las mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad.

¡Si así no lo hicieren Dios y la Patria os lo demanden!

Juan Marcos Pueyrredón

Que es la Academia del Plata

Que es la Academia del Plata 




La Academia del Plata es la decana de las academias argentinas.

Fue fundada el 20 de abril de 1879, como Academia Literaria del Plata, con el fin de “fomentar su amor a la filosofía católica y a la literatura y conservar el espíritu Cristiano”.  Posteriormente se transformó en Academia del Plata, con el objetivo de “promover todas las manifestaciones de las Ciencias, las Letras y las Artes que den testimonio del pensamiento católico de la vida cultural argentina”.

Conforme con el propósito de sus fundadores la Academia desarrolló una proficua labor manifestada en disertaciones públicas y privadas, en reuniones periódicas por las que desfilaron en las primeras décadas de su existencia – por demás conflictiva en el terreno político y religioso que vivió nuestro país – las más relevantes figuras del catolicismo argentino como Félix Frías, José Manuel de Estrada, Santiago de Estrada, Pedro Goyena, Tristán Achával Rodríguez, Manuel D. Pizarro, Emilio Lamarca, Apolinario Casabal, Pedro L. Funes.

Años después incorporó a otros hombres públicos de alto prestigio literario como Carlos Guido Spano, Calixto Oyuela, Juan Zorrilla de San Martín, Rafael Obligado. Con palabras de José Manuel de Estrada, la Academia “es una asociación formada por vínculos superiores que le aseguran inalterable concordia y tanto brillo como fecundidad.”

 La Academia ha mantenido su esencia ampliando su objetivo a todos los campos del saber científico, incorporando académicos destacados en la historia, la sociología, la filosofía, la economía, el derecho, la biología, la medicina, la literatura, y el arte.

Discurso en el Congreso - por Siro M. A. De Martini

Discurso en el Congreso

por Siro M. A. De Martini


Señoras y señores senadores:

1) Considero que el proyecto de aborto aprobado por la Cámara de Diputados, debe ser rechazado.

No tengo dudas de que debe elaborarse una legislación que proteja, ayude y ampare a las mujeres embarazadas que, por diversos motivos, puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. Como también, claro está, que proteja a los niños desde su concepción hasta su mayoría de edad, evitando la desnutrición, el abandono y toda forma de miseria.

Pero esto no se conseguirá con este proyecto. Y no hay modo de emparcharlo. Está demasiado ideologizado. Es demasiado injusto. Está muy mal hecho. Es decididamente inconstitucional.

Por eso el proyecto debe ser rechazado.

2) El aborto es, por supuesto, un problema moral. Pero cuando el aborto es tratado en una Cámara legislativa es, ante todo, un problema jurídico.

Quiero decir que-en un primer momento- un Diputado o un Senador, no tendría que preguntarse si le parece bien o mal el aborto, sino si el aborto es o no constitucional.

Y sólo en caso positivo, sólo si encuentra que el aborto es conforme a la Constitución Nacional argentina, tiene sentido plantearse si el aborto es moral o inmoral, y si puede considerarse como la solución de algún problema.

3) Como es sabido, el art. 75, inc.22 de la CN, establece que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia. Estas condiciones están determinadas por la ley 23.849 que establece: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. En igual sentido, el CC y C dice en su art. 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Es decir que, en nuestro país, no puede argumentarse como en otros países que aprobaron leyes abortistas, que hay dudas o discusiones sobre el momento en que comienza la vida del ser humano. Nuestra legislación ha zanjado el problema: la vida del ser humano comienza con la concepción.

Sé que ante esta Cámara algunos afamados juristas han dicho que la protección de la vida humana debe ser gradual, incrementándose según pasa el tiempo. Esto es un error filosófico, porque quien crece con el paso del tiempo es el niño, no su dignidad. Pero, en lo que principalmente importa en este ámbito, se trata de un error jurídico constitucional.

Como veíamos, desde la concepción le es aplicable al embrión la Convención sobre los Derechos del Niño, y ella estipula en su art. 3° que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.En nuestro caso, el interés superior del niño por nacer. Este interés superior significa, de acuerdo con la ley 26.061, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la misma. Entre los que sobresale, por cierto, el derecho intrínseco a la vida.

Es decir, que este Senado, como órgano legislativo que es, tiene la obligación constitucional de proteger, por sobre todo, el interés superior del niño por nacer desde el momento de su concepción. Y, como dice el art. 6° de la misma Convención, esta obligación incluye el garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.

Lejos, entonces, de la teoría de la protección gradual de la vida, nuestra Constitución establece lo contrario: desde la concepción la vida del el niño en estado embrionario debe ser protegida y garantizada en la mayor medida posible.

También han dicho estos juristas que el derecho a la vida no es absoluto. Y han puesto como ejemplo el derecho de legítima defensa en que se puede llegar a matar, legítimamente, al agresor.

Ciertamente, el derecho a la vida de una persona –llamémosla culpable (en el caso, el agresor injusto)- puede considerarse relativo. Pero no el de una persona inocente, como un niño que vive en el seno de su madre. Porque quien no tiene culpa no puede recibir un castigo.

Por otra parte, tratándose siempre de personas –porque tan persona es un embrión como cualquiera de nosotros- sería injustamente discriminatorio proteger en menor medida la vida de una persona por nacer que la de una persona ya nacida.

4) ¿Es entonces el aborto compatible con nuestra Constitución Nacional? Decididamente, no.

Más aún, ¿tiene facultades este Congreso para autorizar que una persona mate a otra?

¿tiene este Congreso facultades para autorizar o incluso ordenar a un médico que mate a un niño?

Afortunadamente, no.

5) Estimados senadores, permítanme para terminar que comparta con ustedes una reflexión personal.

Dentro de poco tiempo –años, meses, días- nos vamos a morir. Nos vamos a morir todos. Es lo único seguro que hay en esta vida. La vida pasa rápido y ese momento nos alcanzará pronto. Creo que es de personas sensatas preguntarse: cuando llegue ese último momento, cuando ya no importen los votos ni las elecciones, ni las ideologías ni el poder, cuando ya no importen las glorias de este mundo; cuando este yo solo frente al juicio de Cristo, o al del Dios de mis creencias o frente a mi propia conciencia, en ese instante previo a conocer la verdad, ¿preferiría haber hecho una ley que permita la muerte de miles de niños inocentes e indefensos; o preferiría haber hecho una legislación que proteja, cuide, ampare, a miles de mujeres sufrientes y a sus hijitos, para que puedan vivir la vida de amor para la que todos hemos sido creados?

Lo que piensen en lo más profundo de su corazón que van a preferir en ese momento decisivo y final, háganlo ahora.

Muchas gracias

El debate por el aborto. Algunas cuestiones jurídicas- por Daniel Alejandro Herrera



EL DEBATE POR EL ABORTO

Algunas cuestiones jurídicas

por Daniel Alejandro Herrera - Profesor de Filosofía del Derecho
           
El  tema que nos convoca es muy complejo, puede y debe abordarse desde distintas perspectivas: jurídica, ética, biológica, médica, psicológica, etc. Como soy jurista y profesor de Filosofía del derecho me centraré principalmente en la perspectiva jurídica sin perjuicio de las necesarias vinculaciones con las otras. Esta perspectiva la voy a abordar respecto a los dos grandes protagonistas en este debate: el niño por nacer y la mujer embarazada.

1.       El niño por nacer.

Como ya se dijo aquí, nuestro ordenamiento jurídico constitucionalmente reconoce que el ser humano desde el  momento mismo de la concepciónes personay garantiza sus derechos fundamentales. En efecto, la Constitución Nacional incorpora los tratados  internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22, CN), entre los que se  encuentra: 1) La   Convención Americana sobre Derechos Humanos, que afirma que el derecho a la vida tiene que estar protegido por la ley desde la concepción (art. 4); 2) la Convención sobre los Derechos del Niñoen la cual la República Argentina expresó una declaración interpretativa que para Argentina integra la Convención en las condiciones de su vigencia, que entiende por niño "todo ser humano desde  el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad" (conf. art.  2 de la ley 23.849 [EDLA, 1990-203] ratificatoria de la Convención); 3)las declaraciones universal y americana de derechos humanos que establecen que todo ser humano tiene derecho a la vida (art. 3 Dec. Univ y 1 Dec. Am) y al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 6 Dec. Univ).Estos tratados tienen jerarquía constitucional superior a las leyes e integran el bloque de constitucionalidad, no así otros documentos, recomendaciones de comités, o incluso jurisprudencia, tanto nacional como internacional, que más allá de la autoridad que los emita(que hay que considerar) no son vinculantes, ni pueden derogar o modificar lo establecido en las normas constitucionales.

 Por otra parte, el  propio texto constitucional en el art. 75, inc. 23 habla de la protección del niño en situación de desamparo, "desde el embarazo hasta la  finalización de la lactancia”. Sin lugar a dudas, para la Constitución el niño por nacer (desde la concepción) tiene derecho a la vida, goza de personalidad jurídica y debe ser protegido por la ley. De la misma manera, lo reconoce la mayoría de las constituciones provinciales. En otro orden normativo, el Código Civil y Comercial, establece en su artículo 19 que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”yel Código Penal tipifica los delitos contra la vida. En otras palabras, el bien jurídico protegido por el Derecho en general y por la legislación penal en particular es la vida humana en todas sus manifestaciones y estados (desde el estado embrionario hasta su muerte natural) y en todos y cada uno  de los seres humanos.

El Derecho para afirmar esto se funda sobre el dato biológico de la existencia de una vida humana, de un ser humano. Así lo dice expresamente la   Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano” (art. 1.2). Ahora bien, biológicamente existe un nuevo ser humano distinto de sus progenitores, desde el mismo instante de la  concepción (fecundación).  Ya muchos se han referido a esto.Algunos pretenden invisibilizarlo,cosficandolo(como también se dijo aquí) como si fuera un objeto y no un sujeto, como si fuera algo y no alguien. Lo que no se ha dicho con el mismo énfasis es algo que es evidente: que cada ser engendra otro ser semejante a  él ¿Cómo se puede sostener que siendo los padres humanos y que como resultado final de la gestación nace un nuevo ser humano, en el inicio del proceso y hasta cierto tiempo (por cierto impreciso) no lo es?

En suma, teniendo en cuenta todo lo dicho, la sanción de cualquiera de los proyectos en debate que permiten la realización del aborto hasta la semana 14, sin plazo en caso de malformaciones graves, etc. sería inconstitucional. Ningún poder constituido (como el que tienen ustedes señores diputados)puede arrogarse atribuciones constituyentes derogando o modificando normas de jerarquía constitucional. Este es el punto.

2.      La mujer embarazada

Sin duda que en muchos casos la mujer llega a enfrentar una situación de aborto como consecuencia de una serie de factores que la condicionan y presionan, como ser, por ejemplo, en casos de embarazos adolescentes, desamparo o abandono del padre, presiones familiares, etc. Cuando sucede esto la mujer es también una víctima en situación de vulnerabilidad, por lo que hay que considerar estas circunstancias en cada caso. Ahora bien, esta realidad muchas veces dramática no se repara con otra injusticia contra una nueva víctima inocente como es siempre el niño abortado, que sin duda es el más vulnerable, sin voz para defenderse. El aborto es una respuesta simplista a un problema complejo y nunca puede ser una solución, pues quitar una vida no resuelve el drama precedente y agrega un nuevo drama. En realidad, lo que es necesario en esas circunstancias son políticas públicas de acompañamiento y contención de la mujer embarazada, de asistencia económica, psicológica, jurídica y social, de cobertura médica y asistencial, etc., como por ejemplo las establece el proyecto 0324-D-2018 sobre la Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y los niños por nacer.

Nadie discute que no sólo la mujer, sino cualquier ser humano tiene derecho (aunque no absoluto) a decidir sobre su  propio cuerpo y su propia vida. El problema es que en el caso del aborto la mujer no decide solamente sobre su cuerpo (que indudablemente está involucrado cuando está embarazada), y sólo sobre su vida, sino también sobre el cuerpo o la vida de otro ser humano. Por tanto, esta acción no estaría alcanzada por el art. 19 de la Constitución que establece que  las acciones privadas que no ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. En este caso, el niño por nacer, es un tercero que no puede ser perjudicado y menos eliminado.

3.      A modo de Conclusión.

El nuevo ser engendrado por padres humanos es un ser humano en estado embrionario. Sin perjuicio de ser correcta la expresión embrión humano, prefiero hablar de ser humano en estado embrionario porque el sujeto aquí es el ser humano y la adjetivación es su estado embrionario como uno de los tantos estados de su vida y no al revés. En virtud de esto el derecho lo considera una persona humana por nacer merecedora del respeto a la dignidad que se le debe a todo ser humano por el mero hecho de  serlo.En consecuencia, siempre y en todos los casos el aborto es el aniquilamiento de una vida humana, de un ser humano, de una persona humana (en este caso pueden usarse como sinónimos) y la solución nunca puede ser matar, sino respetar la vida, buscando otras salidas que permitan resguardar tanto la vida e integridad de las mujeres como la de los niños por nacer.



Protección y acompañamiento de la mujer embarazada - Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini

Protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto: perspectivas jurídicas

 Por Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini

1. Introducción

El cambio más significativo que ha tenido el debate sobre aborto entre los años 70 y la actualidad es la mutación operada en torno al derecho a la vida. Así, hoy quienes promueven la legalización del aborto -al menos en Argentina- no necesariamente niegan la existencia de un ser humano por nacer, pero sostienen que su derecho a la vida debe ceder ante el derecho a la vida de la madre que corre riesgo por la posibilidad de recurrir a un aborto clandestino. Legalizar el aborto -afirman- es una medida que garantiza el derecho a la vida de la madre, pues si el aborto está prohibido, la mujer se ve “obligada” a recurrir a abortos en condiciones muy peligrosas para su vida o salud.
Este giro en la argumentación pretende neutralizar la evidencia incontrastable que desde fines de los años 70 ofrece la ecografía y toda la medicina fetal, que nos ha revelado los misterios mismos de la vida naciente. A su vez, este giro ha planteado un nuevo desafío que se expresa en la búsqueda de medidas para atender a las causas que pueden llevar a una madre a considerar un aborto. Es decir, antes que proceder a quitar la vida a un ser humano por nacer, procurar hacer todo lo posible para salvar las dos vidas, la de la madre en situación de vulnerabilidad y la del niño por nacer.
Desde ya, no toda situación de vulnerabilidad se vincula con un posible aborto, ni todos los abortos se vinculan con situaciones de vulnerabilidad. Pero los promotores de la legalización del aborto declaman que el aborto viene a resolver la problemática de la mortalidad materna. En realidad, como hemos sostenido en nuestro informe de análisis del proyecto de ley que diera origen al debate en Diputados[1], legalizar el aborto equivale a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable. Además, legalizar el aborto significa una grave violación del derecho a la vida de la persona por nacer. Ello sin perjuicio de las otras graves objeciones que merece el proyecto de ley con media sanción[2].
En este marco, el presente texto se propone presentar el problema de la mortalidad materna en sus reales dimensiones, explicando por qué el aborto legal no soluciona esta problemática. Luego se hará un sintético recorrido por el marco normativo vigente que señala las medidas que se deben adoptar para la protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto. Finalmente, haremos una descripción sintética de los proyectos de ley en protección de la mujer con estado parlamentario.

2. El problema de la mortalidad materna y el aborto legal

Quienes proponen la legalización del aborto alegan que es una medida que apunta a evitar que las mujeres lo realicen en forma clandestina y ello traería como consecuencia que bajen las muertes maternas por aborto, dado que ya no sería necesario para la mujer practicarse un aborto en situaciones insalubres y riesgosas para su salud.
En este sentido, debemos decir que el aborto, practicado aún en las situaciones más regulares, implica en sí mismo un peligro para la salud y la vida de la madre. Cabe citar a la Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de julio de 1994: “También se utiliza para promover el aborto legalizado, la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusivo de ellos, pues el daño es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo”[3].
La experiencia internacional demuestra que la legalización del aborto no soluciona la mortalidad materna. Hay países que prohibían el aborto en todos los casos (Chile, Polonia, Irlanda) y que ostentaban las tasas de mortalidad materna más bajas de su continente y del mundo entero. Por otra parte, países que legalizaron el aborto en todas las circunstancias, han visto trepar sus tasas de mortalidad materna a cifras alarmantes (Sudáfrica, Turquía, etc.).
Por otra parte, según las estadísticas oficiales de Argentina, en 2016 hubo 31 muertes maternas por aborto. Esas muertes deben ser investigadas para procurar identificar sus causas y prevenir otros casos. El verdadero problema se encuentra en las causas de vulnerabilidad que llevan a una madre a considerar la dramática decisión del aborto. Son esas causas las que deben ser atacadas. Pero el proyecto de ley con media sanción no contiene ninguna propuesta concreta de políticas públicas a favor de la maternidad. Se limita a la legalización completa del aborto hasta la semana 14, y aún luego de ese plazo en tres causales descriptas con particular amplitud.
La mortalidad materno-infantil es uno de los problemas sociales y de salud pública más importantes para el Estado. La disminución de los indicadores de mortalidad requiere de un proceso continuo e integral de atención a la mujer en general, pero sobre todo de la mujer en edad reproductiva, durante el embarazo, el parto y posterior acompañamiento en la responsabilidad de cuidar al recién nacido.
El embarazo vulnerable motiva que la mujer requiera un acompañamiento especial. Ahora bien, es llamativo que en el proyecto de ley sobre legalización del aborto no se propongan acciones tendientes a resolver integralmente tal problemática.
En relación a ello, queremos traer a colación trabajos que proponen soluciones positivas para poner término a esta situación de vulnerabilidad[4]. En particular, nos referimos a un estudio conducido por Elard Koch y cuyos primeros resultados fueron expuestos a la comunidad internacional en Naciones Unidas en Nueva York[5], y que muestra que la mayoría de las mujeres embarazadas en situaciones de vulnerabilidad que reciben ayuda efectiva y acompañamiento integral, cambian su decisión de abortar. Esto proporciona nueva evidencia para sostener que tanto los programas de prevención del aborto, como aquellos que apoyan a la mujer embarazada con algún riesgo de abortar, son efectivos cuando se enfocan en resolver la situación de vulnerabilidad que lleva a considerar el aborto. Tratándose de un estudio pionero en Chile, único en su tipoy con una muestra considerable (n = 3.134 mujeres) de embarazos no planificados o no intencionados en mujeres chilenas con riesgo de aborto, resulta pertinente exponer algunos de sus resultados más relevantes.[6]
En dicha cohorte se identificaron dos grandes grupos: uno de alto riesgo, en el que se ubicaron la mujeres que manifestaban explícitamente su decisión de terminar con el embarazo, con un total de 486; por el otro lado, el grupo de riesgo leve a moderado, las que no manifestaban verbalmente su intención de abortar, en este caso 2.648.
Cabe resaltar que en el grupo de mujeres con riesgo alto de aborto, el motivo de consulta del 44,4% fue la coerción para abortar por parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar; en el 22,8% fue por factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; en el 20,4% ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; en el 2,1% por abuso sexual y en el 1,9% por abandono de la pareja.
En el supuesto de mujeres con riesgo leve a moderado, el 36,9% fue por necesidad de apoyo psicológico o emocional; el 20,1% situación de abandono con pérdida de hogar; el 12,9% ocultar embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 9,4% por posibilidad de dar en adopción; el 7,9% por abandono de la pareja; el 3,7% por coerción o violencia intrafamiliar y el 1,8% por abuso sexual.
"En la cohorte de riesgo leve a moderado de aborto, es decir, aquellas mujeres que no declaran explícitamente alguna intención de abortar, y que corresponden al 84,5% de la muestra total, 2.648 mujeres ingresaron al programa de apoyo y recibieron acompañamiento.
Respecto de las que recibieron acompañamiento, 2.275 mujeres (84%) llegaron hasta el término del embarazo con un niño nacido vivo (110 del total de estos niños fueron dados en adopción),118 (4,5%) se presume que terminaron en un aborto de cualquier tipo, sea espontáneo o inducido, 3 (0,1%) terminaron en un nacimiento pre-término con muerte fetal y 252 (9,5%) mujeres abandonaron el programa antes de las semana 20 de gestación, por lo que se desconoció si hubo o no un desenlace de nacido vivo, adopción, aborto, muerte fetal u otra razón.
En la cohorte de alto riesgo (es decir, aquellas mujeres que declararon su intención de abortar, 15,5% de la muestra total), de las 486 embarazadas que ingresaron al programa de apoyo y acompañamiento, 337 mujeres (69,3%) llegaron hasta el término del embarazo (8 niños fueron dados en adopción), 69 (14,2%) se presume que tuvieron un desenlace abortivo de cualquier tipo, una mujer (0,2%) tuvo un embarazo pre-término con muerte fetal y 79 (16,2%) mujeres tuvieron un desenlace desconocido por el grupo de investigación. 
A partir de estos datos (Koch, comunicación personal) ha sido posible diferenciar un grupo de alto riesgo para aborto provocado que representó poco más de un 15% de los embarazos en situación de vulnerabilidad. Las situaciones de vulnerabilidad prevalentes en este grupo de alto riesgo fueron coerción, violencia, ocultamiento del embarazo por temor y expectativas de vida interrumpida. En este grupo, un programa de apoyo que abordó el problema raíz, fue exitoso en alrededor de un 70%. Considerando sólo a las que permanecen en el programa y no lo abandonan por sobre la semana 20 de gestación (n = 407 mujeres), la tasa de éxito en prevenir el aborto es de 83,41%.[7]"
En dicho contexto, resulta particularmente necesario abordar la problemática del embarazo de mujeres que, por diversos factores, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y en riesgo de aborto, ya que la reducción de esos indicadores contribuye como lógica consecuencia, a una notable disminución de la morbilidad de esta población.
Al respecto, son diversas las circunstancias a las que puede enfrentarse la mujer en ocasión de un embarazo, tales como la minoridad o adolescencia, la falta de una relación familiar estable, situaciones de violencia de género o intrafamiliar, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos mínimos, sumado a la ausencia de información suficiente.
Conscientes de esta situación, corresponde al Estado ofrecer a las mujeres que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad como las descriptas, las herramientas necesarias para resolver o minimizar las dificultades que pueden encontrar durante el embarazo y durante los primeros años de vida del niño.
En efecto, es el Estado el responsable de velar por el ejercicio pleno de los derechos humanos de sus ciudadanos, y muy especialmente ante situaciones de especial fragilidad, en las que está en juego la dignidad de cada persona y su derecho a la vida.
La detección temprana y la atención integral e interdisciplinaria de situaciones de vulnerabilidad en las que se puede encontrar una mujer frente a un embarazo, y un probable riesgo de aborto, constituyen medidas estratégicas que permitirán alcanzar, en convergencia con el esfuerzo y participación de todos los actores sociales, una reducción significativa y rápida de la mortalidad infantil, de los adolescentes, materna y de las mujeres en general, así como una atención más completa de las necesidades que afrontan las mujeres que se encuentran en la situación descripta.
En consecuencia, resulta necesario implementar un plan de acción integral y coordinado entre todos los actores de los diferentes niveles de atención del sistema de salud relacionados con la atención materno-infantil, de los adolescentes y de la mujer.
En Argentina, sólo el 38% de las Maternidades cumplen con todas las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) según informó el Dr. Miguel Ángel Schiavone en una conferencia sobre el tema[8]. Las CONE constituyen recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos  los centros de Obstétricos para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes condiciones: quirúrgica y procedimientos obstétricos; Anestésica; Transfusión de sangre segura; Tratamientos médicos; Asistencia neonatal inmediata; Evaluación del riesgo materno y neonatal; Transporte oportuno al nivel de referencia. Schiavone también se refirió a la vinculación entre mortalidad materna y aborto: “Muchas muertes podrían evitarse, mas aun seguramente muchos abortos no se realizarían, si las embarazadas tomaran contacto con el sistema de salud en tiempo y forma, acorde a normas y realizando los controles pertinentes, siendo responsabilidad del Estado su resolución”.
Por lo tanto, si se busca la disminución de la mortalidad materna, no es a través de la legalización del aborto que se logrará: se requiere buscar otros factores que incidan realmente en la ratio. Se requiere un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo nivel de salud. El cumplimiento de las CONE es una forma bien concreta de bajar tanto la mortalidad materna como la neonatal. Por otra parte, la despenalización del aborto no necesariamente incide en una baja del aborto, sino que por el contrario se extiende esta conducta y persisten los riesgos para la salud materna que se afirma querer prevenir. La solución no es tampoco la ampliación de las causales de excepción de aborto no punible, ya que ello equivaldría a legitimar la ejecución de las personas por nacer que fueran engendradas bajo ciertas circunstancias o con ciertas características de su desarrollo. No hay ningún Tratado Internacional que haga excepciones y que establezca que algunas personas tienen derecho a vivir y otras no lo tienen.

3. Marco normativo para las políticas públicas para la maternidad vulnerable

Avanzar en estas políticas de promoción de la madre y su hijo por nacer para responder al problema de la mortalidad materna es un mandato constitucional del artículo 75 inciso 23, que establece como atribución del Congreso: “Artículo 75 inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
En los Tratados Internacionales encontramos diversas disposiciones que se refieren a la Seguridad Social Materno Infantil y que son concordantes con este mandato constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 reconoce el "derecho a la seguridad social" y en el artículo 25 inciso 2 de dicha Declaración se trata específicamente la promoción de la madre y el niño: “Artículo 25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece que “entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”. Significativa importancia tiene la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer que dedica varios artículos a la promoción de la seguridad social de la mujer embarazada y su hijo:
"Artículo 11: 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
1. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
2. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
3. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
4. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella".
A su turno, el artículo 12 inc. 2 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
Finalmente, el artículo 13 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: 1. El derecho a prestaciones familiares...”.
Igualmente, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere al derecho a la seguridad social.
Por su parte, el “Código Iberoamericano de la Seguridad Social", aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Bariloche, Argentina, 1995), nos brinda un elenco de las prestaciones fundamentales que configuran el sistema de seguridad social, entre las que incluye la asistencia sanitaria “prenatal” (conforme artículo 40.b.I).
Esta enumeración permite advertir que el mandato constitucional del artículo 75 inc. 23 encuentra una precisa confirmación en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional.

4. Los proyectos de ley que apuntan a cuidar las dos vidas

El Congreso de la Nación, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, tiene a estudio diversos proyectos de ley orientados a la protección de la vida de la madre y la persona por nacer. En este boletín queremos presentar sintéticamente estas iniciativas, que constituyen una alternativa válida a la problemática derivada del tratamiento del debate sobre la legalización del aborto.
Como hemos venido sosteniendo desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, el proyecto de legalización del aborto que tiene media sanción de la Cámara de Diputados merece múltiples objeciones, sobre todo por violar el derecho a la vida y afectar distintas libertades, y debe ser rechazado por el Senado de la Nación. Por eso, junto con el rechazo del proyecto con media sanción, parece oportuno que los legisladores estudien luego medidas para la adecuada protección a la maternidad vulnerable, en todas sus circunstancias.
Los proyectos que aquí presentamos comprenden la creación de organismos que detectan de manera temprana los embarazos en situaciones de vulnerabilidad social, atención prioritaria de aquellas mujeres que se encuentran en grupos de riesgo, adopción mediante proceso sumarísimo para casos de embarazos no deseados, violencia o delitos sexuales, entre otras medidas. Además, se incluye la mención de aquellos proyectos que persiguen el correcto desarrollo del embarazo y la concientización de los cuidados esenciales para la madre, el niño por nacer y sus primeros años de vida, como focos principales para su buen crecimiento.
Estos proyectos responden a la totalidad de las causas que generan mortalidad materno-infantil, y se ordenan a reducir estas tasas, como así también el índice de aborto en nuestro país.
4.1. Proyectos en el Senado
a) Proyecto de Ley sobre protección de la Mujer con embarazo no deseado (Expediente S-2001/18 - Senador Guillermo Pereyra): A fin de resguardar cada una de las vidas en caso de estar cursando un “embarazo no deseado” garantiza el derecho a realizar la adopción en proceso sumarísimo. Toda tramitación podrá iniciarse a partir que la mujer adquiera conocimiento de su situación de embarazo y tome la decisión libre e informada de que la persona por nacer pueda ser dada en adopción al momento de su nacimiento.
b) Proyecto de Ley “Maternidad segura centrada en la Familia en el marco de la Regionalización Perinatal” (Expediente S-1328/18 - Senador Mario Fiad): Tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que promuevan la humanización del parto y contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal. Además propone una regionalización perinatal para identificar el grado de complejidad que cada institución provee, en base a las necesidades de la población con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las gestantes y recién nacidos, la utilización máxima de la tecnología requerida y de personal perinatal adecuadamente capacitado.  Se prevé el fomento de las “Casas de madres”: para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos prematuros o patológicos.
c) Proyecto de Ley que establece el Programa “El Estado se hace cargo y te acompaña”, respecto de la contención de las madres embarazadas y el niño por nacer” (Expediente S-1825-18 - Senador Federico Pinedo): Se trata de un programa de seguimiento y asistencia médica, sanitaria, y en su caso, de habitación y alimentación, de las mujeres embarazadas que decidan no asumir al momento de su nacimiento la crianza y patria potestad de sus hijos por nacer, a los fines de salvaguardar la integridad tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer y velar por el interés superior del niño.
Además prevé la difusión de una campaña nacional permanente de promoción del embarazo responsable, de los derechos del niño por nacer y de los procesos de toda forma de acogimiento familiar.
d) Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de asistencia y contención psicológica a menores adolescentes embarazadas y a sus familiares” (Expediente 2851-S-2017 - Senador Roberto Gustavo Basualdo): El programa busca brindar orientación psicológica a la menor adolescente embarazada y a sus familiares, debido a las dificultades personales y sociales, por la que están atravesando, para concientizar a la familia del rol preponderante que cumple a los efectos de estar preparada para afrontar esta difícil situación.Propone realizar campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.
e) Proyecto de ley de creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente (Expediente 159-S-2017 - Senadora Cristina Fiore Viñuales): El Programa se aplica a las adolescentes embarazadas o puérperas cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados, para contribuir al ejercicio pleno de sus derechos, la equidad social y de género; con un enfoque interdisciplinario, intercultural y de participación social.
f) Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de acompañamiento de la madre y el recién nacido” (Expediente 0014-S-2017 - Senadores González, Labado y García): Programa para Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto según los lineamientos establecidos por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes. Además busca garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio.

4.2. Proyectos en Diputados

a) Proyecto de ley de régimen de protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer (Expediente 0342-D-2018 - Firmado por 26 diputados, encabezados por Brügge): Propone sistema integral de protección de derechos para madre y niño por nacer. Crea una asignación especial para la mujer cuyo embarazo provino de un delito contra la integridad sexual. Crea los Centros de atención a la mujer embarazada en cada hospital público.
b) Proyecto de ley de creación de un Servicio de asistencia e información a mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal (Expediente 0459-D-2018 - Presentado por Bianchi): Tiene por objeto establecer el servicio de asistencia e información a las mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal, a través de garantizar prestaciones básicas de acceso a la salud.
c) Proyecto de ley para garantizar la protección integral de los derechos humanos de la mujer en edad reproductiva, embarazada y de los niños por nacer (Expediente 0539-D-2018 - Presentado por Bianchi y Vallone): Busca la protección de los derechos humanos de la mujer y de los niños por nacer con la creación de un observatorio nacional de la mujer en edad reproductiva, de mortalidad materna y del niño por nacer, un Comité Nacional de Bioética en el sistema de Salud Público y Privado. La asignación Universal por hijo por nacer y la incorporación de medidas que favorezcan la adopción o guarda del niño cuando resultare de la comisión de un delito contra la integridad sexual de la mujer.
d) Proyecto de ley para declarar el Interés Nacional la “Promoción de la Seguridad Social especial, para la madre y el niño en situación de vulnerabilidad” (Expediente 2862-D-2018 - Presentado por Enriquez, Schlereth, Carrizo): Incluye un régimen de la seguridad social especial para la madre y el niño por nacer. Contempla los casos de vulnerabilidad social a los efectos de brindarles mayor protección, prevenir y minimizar factores de riesgo biológicos, psíquicos y socio-económicos, contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto.
A tales efectos busca detectar y prevenir las situaciones de embarazo vulnerable, promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales esenciales y favorecer el acceso a los servicios de salud, a fin de favorecer el desarrollo integral de la madre y el niño.
e) Proyecto de ley “Programa Mis primeros dos años de vida” (Expediente 5939-D-2017 - Firmado por Caselles): El Programa tiene por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos y centros de salud. Asimismo, comprende campañas de concientización, sensibilización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este Programa.
f) Proyecto de ley para la creación del “Programa Nacional de acompañamiento de la madre y del recién nacido en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación” (Expediente 3159-D-2017 - Firmado por Díaz Roig): Busca fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto.El programa busca poder contar con datos fehacientes que puedan ser el puntapié inicial para abordar la problemática de la mortalidad infantil, para entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
g) Proyecto de Ley para “Embarazadas o con niños pequeños, adultos mayores y discapacitados. Atención preferencial en establecimientos y organismos públicos y privados” (Expediente 0794-D-2017 - Firmado por Marcucci, Toledo y Barletta): Se otorga prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado o acompañadas de niños menores de cinco años, personas con limitaciones físicas temporales o permanentes, y adultos mayores de 60 años, que realicen en trámites y gestiones en forma personal en entidades o dependencias públicas y privadas en todo el territorio argentino.
h) Proyecto de ley para la “Contención integral del embarazo y preservación de la vida de la persona por nacer” (Expediente2757-D-2018 - Firmado por Regidor, Dindart, Molina, Goicochea): El proyecto tiene como objeto poner en poner en conocimiento de manera oficiosa la alternativa de dar en adopción a la persona recién nacida en el marco de la contención integral a la persona embarazada y la preservación de la vida de la persona por nacer. Prevé brindar una serie de “Prestaciones básicas” a las personas embarazadas con problemas. Atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento de la mujer, con el objeto de asesorar para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo. Además, el seguimiento de los casos atendidos y derivación a las ayudas existentes que sean necesarias.
El proyecto busca generar condiciones que propicien la continuidad del proceso del embarazo y su culminación con el nacimiento con vida de la persona por nacer al mismo tiempo que genera la alternativa de la adopción temprana para los casos en que la persona gestante no desee la continuidad de la maternidad.






[1]Franck, María Inés y Lafferriere, Jorge Nicolás, “Análisis del proyecto de ley de aborto libre y propuestas para la maternidad vulnerable”, Marzo 2018, http://centrodebioetica.org/wp-content/uploads/2018/03/An%C3%A1lisis-del-proyecto-de-ley-de-aborto-libre-y-propuestas-para-la-maternidad-vulnerable.pdf
[2]Lafferriere, Jorge Nicolás, “Media sanción al proyecto de aborto libre”, Julio 2018, http://centrodebioetica.org/2018/06/media-sancion-al-proyecto-de-aborto-libre/
[3] https://www.acamedbai.org.ar/declaraciones/25.php
[4] “Embarazo vulnerable: realidad y propuestas”, elaborado en conjunto por Idea País y Comunidad y Justicia, dirigido por Cristóbal Ruiz-Tagle Coloma, disponible en www.comunidadyjusticia.cl/attachments/article/328/Embarazo vulnerable.pdf
[5]Cfr. Koch, Elard, (2013) “Impact Of Reproductive Laws On Maternal Mortality: Recent Scientific Evidence From Natural Experiments On Diferent Populations. lecture at the Life & Family event in the United Nations”. Disponible en la World Wide Web: http://www.alliancedefendingfreedom.org/MDGs 
[6] Cfr. “Embarazo vulnerable...”, op. cit.
[7] “Embarazo vulnerable...”, op. cit., p. 6.
[8] Ver al respecto nuestro artículo "Maternidades inseguras y mortalidad materna", http://centrodebioetica.org/2011/10/maternidades-inseguras-y-mortalidad-materna/