sábado, 28 de julio de 2018

-La objeción de conciencia y sus fundamentos - Arzobispo Giampaolo Crepaldi (Trieste)


Otra voces

La objeción de conciencia y sus fundamentos: sobre una sentencia de absolución en Monfalcone


Arzobispo Giampaolo Crepaldi (Trieste) - 4 de julio de 2018


La prensa, también la nacional, se ha ocupado de la decisión de absolución apelada por el farmacéutico de Trieste, pero que operaba en Monfalcone, que se había negado a vender la llamada píldora del día siguiente (que puede tener efectos abortivos) a una pareja que la había solicitado en la farmacia donde trabajaba. El hecho se remonta a cinco años. La absolución ya había llegado en primera instancia, pero la fiscalía apeló y así llegamos a esta segunda sentencia de absolución.

Seguí este asunto, que tuvo como protagonista principal a una fiel de nuestra diócesis, con gran participación y cercanía, así como con admiración por la coherencia de la vida y el coraje del testimonio que ella mostró.

La mayoría de los comentarios fueron satisfactorios, y con razón. La doctora había hecho una objeción de conciencia sobre su colaboración con un embarazo químicamente interrumpido, se había arriesgado con su propia piel y, como Antígona moderna, había preferido obedecer la ley de los dioses en lugar de la de los hombres.

El evento merece la mayor atención también por su contenido, a saber, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. En este sentido, la ocasión es propicia para hacer una reflexión adicional.

Debe tenerse en cuenta que el tribunal de primera instancia no reconoció el derecho del acusado a la objeción de conciencia, pero la absolución fue motivada por la leve cantidad del daño causado. Si la motivación de la sentencia de apelación confirmara esta línea, sería excesivo hablar de "la victoria del derecho a la objeción de conciencia". Esto, por supuesto, no resta valor al comportamiento de la dama, pero evita cantar victoria demasiado pronto en el frente del reconocimiento de la objeción de conciencia.

El camino hacia el reconocimiento de la objeción de conciencia todavía es largo y también tendrá muchos baches si no se aclaran sus verdaderos fundamentos. La cultura jurídica actual, de hecho, no es capaz de distinguir cuando se hace la objeción de conciencia "para cumplir con la ley de los dioses", es decir, para cumplir con el orden objetivo de valores, y cuando se hace para que que sea coherente con el deseo individual. A la lógica le gustaría que el primer tipo de objeción de conciencia sea defendido por la ley, mientras que el segundo no. Pero para hacerlo, sería necesario tener una cultura legal basada en la objetividad de la ley y en su relación con un orden moral. Por otro lado, incluso una mujer embarazada podría hacer objeción de conciencia al niño que nace. Y no se puede validar simultáneamente la objeción de conciencia del farmacéutico que no quiere colaborar en un aborto y la objeción de conciencia de una madre que quiere abortar. Solo el primero puede ser un derecho contemplado.

Esto quiere decir que el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia no puede basarse únicamente en el derecho a ser coherente con la propia conciencia, sino que debe extenderse a los fundamentos objetivos e inasequibles de la conciencia. Pero esto está más allá de las posibilidades de la cultura legal de hoy, lamentablemente.

Estoy seguro de que el comportamiento de la dama objeto de la oración responde al verdadero significado del derecho a la objeción de conciencia, como la adhesión a los valores sobre los cuales no es posible disponer y al carácter absoluto y vinculante de toda conciencia que quiera llamarse recta. Su gesto, por lo tanto, ha llevado adelante a la causa del reconocimiento de este derecho. La sentencia, sin embargo, no lo ha hecho completamente. Por esta razón, es de esperar que el gesto emblemático de la farmacéutica de Trieste también pueda ser imitado por otros y así inducir a una nueva y correcta visión jurídica de la objeción de conciencia.

+ Giampaolo Crepaldi


http://www.vanthuanobservatory.org/

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